Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2018, expediente FSA 022982/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MENDEZ, N.V. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° 22982/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 16 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 13/16.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la impugnación de referencia en contra de la providencia de fecha 18/12/17 que rechazó in limine la acción de amparo en contra de la ANSeS (art. 3° ley 16.986), con fundamento en la ley 27.260 (libro I, Título I) mediante la que se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. que establece como objeto el de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos allí establecidos (arts. 1°) quienes podrán ingresar al programa (art. 3°, incs. “a”, “b” y “c”). Asimismo los acuerdos transaccionales versarán sobre las materias y conforme los casos pautados en el art. 5° estableciendo la autoridad de aplicación (art. 11°) el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el Programa Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30978774#199808265#20180316114826363 en atención a la Circular ANSeS 10/2016 (art.9°). Así, tratándose el amparo de una vía procesal excepcional, residual y heroica (confr. M.A.G., Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, Ed. La Ley, 4ta. Edición, T.I., pág 610 y sgtes.), resulta manifiestamente inadmisible para tramitar el objeto pretendido.

2) La recurrente se agravia del rechazo in limine sosteniendo que la acción de amparo resulta la vía idónea y expedita para lograr la satisfacción de su derecho consistente en corregir la exclusión arbitraria y el erróneo cálculo realizado por la ANSeS en los términos del Programa de Reparación Histórica.

3) Que a fs. 20/22 el F. General S. ante este Tribunal –

conf. art. 31 inc. c de la ley 27.148-, consideró que la acción de amparo interpuesta resulta formalmente improcedente.

4) Que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales y es por esa razón que su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de...

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