Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Junio de 2020, expediente CNT 000001/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 1/2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49264
CAUSA Nº:1/2020-SALAVII- RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVO
AUTOS: "MENDEZ, MIGUEL ANGEL C/ SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ Ley de Asoc. Sindicales”
Buenos Aires, 3 de junio de 2020.
VISTO:
El recurso extraordinario deducido por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA NACION (fs.215/229) que mereciera réplica de M.A.M. (fs.232/242) y del SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la presentación digital de fecha 17 de marzo de 2020 - conforme surge del sistema Lex 100 -,
cuya copia se incorpora como fojas 244/ 247.
Y CONSIDERANDO:
Disconforme el recurrente con la sentencia dictada a fojas 28 y vta.
cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).
Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).
En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).
Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas por su orden toda vez que la recurrente pudo haberse visto asistida con mejor derecho para litigar (arts. 68...
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