Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente CAF 021123/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de junio de 2023.

Y VISTOS: este expte. CAF 21123/2021/CA1,

caratulado: “M., M.B. c/ EN-AFIP-ley 20.628

s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora Nº3, Secretaría n° 9.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora con el objeto de que se le ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos y, por consecuencia a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse del agente de retención, que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en su haber previsional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fundó su decisión en que el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de toda medida cautelar debía analizarse de conformidad con el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” de la Corte y los casos análogos que fueron resueltos con posterioridad.

    En este contexto, destacó que, en el caso, se encontraba acreditada la “vulnerabilidad” de la actora “por la sola circunstancia de pertenecer al colectivo de ‘jubilados’, sumando la edad avanzada y las patologías padecidas por la accionante; condición que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva”.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Por último, con relación al peligro en la demora, lo encontró configurado en el carácter alimentario de los haberes previsionales.

    2. Contra esa decisión la AFIP dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el primero fue rechazado y la concesión del segundo provoca la intervención de este Tribunal. En sustancial síntesis sostuvo que: a) no se dio traslado del informe del artículo 4 de la ley 26.854 ni se puso un plazo a la medida cautelar; b) se interpretó el precedente “G.”

    con un criterio objetivo de que ser jubilado es ser vulnerable, sin tener en cuenta otras condiciones; c) el dictado de la ley 27.617 resolvió la cuestión de fondo;

    d) no existe verosimilitud en el derecho porque no existe vulnerabilidad en la situación que alega para que se decida su exención, ni peligro en la demora ya que no se evidencia en autos el riesgo de irreparabilidad o daño inminente; e) la contracautela debería ser real.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

    1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Además, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf., Rev. La Ley 1996-C, p.434).

    En tal sentido, ha sido criterio judicial reiterado que la procedencia de las medidas cautelares –

    justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que finalice el pleito- queda subordinada a la verificación de los siguientes Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    extremos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art. 230 del CPCC, a los que se une la condición cautelar contemplada en el art. 199 del CPCC.

    1.2. Dichos presupuestos aparecen estrechamente vinculados, de modo que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa (conf., Rev. La Ley 1996-B,

    p. 732); cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (conf., La Ley 1999-A, p. 142).

    1.3. También es pertinente recordar -como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y

    ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual en principio ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la improcedencia de las medidas cautelares (Fallos 313:521 y 819, entre muchos otros).

    A ello se añade que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas de no innovar establecidos en general en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia (“La Ley” 2001-D-65) o, expresado con el giro que emplea la Corte Suprema, resulta Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    imprescindible la consideración del interés público comprometido (Fallos...

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