Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 001863/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°55115 CAUSA N°

1863/2017 SALA IV “MENDEZ MARIO ARIEL C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 07.

Buenos Aires,30 de marzo de 2017 VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 38/40 destinado a cuestionar la resolución de fs. 37 que declara la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

I-Que el Magistrado de grado se declara incompetente en razón del territorio pues sostiene que no se dan los presupuestos del art. 24 LO. La parte actora cuestiona dicha resolución porque aduce que la ART ha concurrido a las audiencias ante el SECLO al ser notificada al domicilio de la sucursal de la calle A.; cita art. 118 de la ley de seguros.

II-Que, como se observa, el apelante no cuestiona que el domicilio legal de Federación Patronal se ubique en extraña jurisdicción. Al respecto, en cuanto a su alcance, no es la primera vez que esta S., por mayoría, se pronuncia en casos análogos al de autos (ver, entre otros “A., A.A. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente-acción civil”, expte N..

31336/2010, S.C.R. c/ Prevención ART SA s/

accidente-ley especial”, expte. N.. 7185/2013, SI Nº 50.891 de fecha 18/02/2014, etc.); en dichos precedentes se ha compartido el dictamen fiscal, en el que se ha afirmado que “…tratándose de sociedades comerciales regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, armonizada con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #29355930#175179541#20170330125011066 Poder Judicial de la Nación citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...”. A ello cabe agregar que “...aun cuando se hubiera cursado una notificación formalmente válida y no cuestionada en un domicilio que la aseguradora tiene en esta ciudad, tal circunstancia carece de relevancia al momento de fijar la competencia de estos Tribunales, en la medida...

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