Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 078100/2019/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78100/2019

MENDEZ MARAMBIO, M.L. s/INFORMACION

SUMARIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fecha 24.08.2022

mediante la cual el Sr. Juez a quo desestima la nulidad articulada por la apelante en fecha 14.05.2021, se alza la nombrada (Sra. W.,

quien interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 31.08.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 13.09.2022.

II) Alega la recurrente que la desestimación de nulidad de todo lo actuado, trasgrede su derecho de defensa. Arguye que la producción de la prueba de estos obrados ante un juez que fue declarado incompetente lesiona sus derechos como cónyuge del causante D., perjudicando tal carácter (cónyuge), como también el de heredera y beneficiaria de la pensión de su fallecido esposo. Sostiene que en su primera presentación,

ha puesto de manifiesto que su planteo de nulidad obedecía a que las actuaciones se desarrollaron in audita parte, vulnerando toda garantía constitucional que le asistía. Aduce haber solicitado tomar vista de las actuaciones,

pues su reserva le impedía ejercer su derecho de defensa. Agrega que recién tomó conocimiento de las presentes, al ser requerido el proceso Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

sucesorio de su cónyuge, mientras la prueba de estos autos ya estaba concluida, por el ocultamiento de la actora, aseverando ser la única legitimada para solicitar el beneficio provisional de la pensión del causante.

A su turno, la actora sostiene que en autos se dio intervención al organismo encargado de abonar la pensión por fallecimiento de su conviviente. Que la declaración de incompetencia del juez en materia de familia, no resulta fundamento alguno para admitir el planteo de nulidad de todo lo actuado. Arguye que la apelante no ha invocado el perjuicio sufrido y las defensas que habría dejado de oponer en los términos del art. 172 del CPCC., requisito indispensable para la admisibilidad del planteo.

Sostiene que no hay vulneración a los derechos de los herederos de su conviviente, puesto que la presente información sumaria tiene por objeto la percepción de la pensión que brinda el ANSES

y la indemnización por fallecimiento por parte...

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