Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2006, expediente P 84947

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.947, ". ,M.L. . Estafas reiteradas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro declaró la prescripción de la acción penal respecto deM.L.M. en orden a los delitos de estafas reiteradas -dos hechos-.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

    El pronunciamiento de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, en tanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción seguida aM.L.M. en orden al delito de estafas reiteradas -dos hechos-, reviste carácter definitivo, a tenor de lo normado por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-.

    Tiene dicho esta Corte que son independientes los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y los de los arts. 350 y 351 del mismo Código Adjetivo. Pues, mientras estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva" de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público; por su parte, el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los recursos extraordinarios locales allí indicados.

    En consecuencia, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto es admisible, en tanto cumple con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve sobre la prescripción (art. 357 cit.; doct. causas P. 57.403, P. 57.064 y P. 55.820, todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR