Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 025148/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 25148/2015/CA1 (58.344)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “MENDEZ, LUIS ISAAC C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo el perito médico recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. La sentencia de grado desestimó en todas sus partes el reclamo interpuesto por el actor quien insiste en que tiene incapacidad motriz en su dedo meñique de mano izquierda, que no puede realizar ningún tipo de actividad dado que se resiente en dicha región del cuerpo y que lo expuesto es como consecuencia del infortunio sufrido.

    Ahora bien, se desprende del informe médico producido en la causa que el experto determinó que conforme la inspección efectuada el demandante muestra una buena alineación del raquis y de las 4 extremidades tanto en el frente como en el perfil. La mano izquierda no exhibe alteraciones anatómicas ni trastornos tegumentarios, salvo una pequeña Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    cicatriz lineal de aproximadamente 1 cm de longitud que asienta sobre el borde cubital del segmento proximal del dedo meñique izquierdo y que no exhibe cambios de coloración. La palpación del dedo afectado, incluida la parte correspondiente a la pequeña cicatriz, no detecta la presencia de puntos dolorosos ni de otros cambios en la región afectada. La movilidad del dedo índice y de la mano izquierda en general se encuentra dentro de los límites fisiológicos. Las maniobras de la garra y del empuñado están conservadas. La sensibilidad y los reflejos no están alterados.

    Solicitados estudios complementarios ( radiografías y una ecografía de partes blandas de la región cubital de la mano y de la base del dedo meñique del lado izquierdo)

    que se encuentran agregados en autos sostuvo el experto que ni las radiografías ni la ecografía revelan trastornos en la región afectada por el infortunio.

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada...

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