Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 029275/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

29275/2020

M, L A Y OTRO c/ M A s/ALIMENTOS

Y VISTOS: 15/02/22

I) El demandado apeló en subsidio el 03/12/20,

la resolución dictada el 09/11/2020 que fijó una cuota de alimentos provisorios de $ 40.000 a favor de B A M M.- El traslado fue contestado el 11/12/20; se elevó a esta Cámara en octubre de 2021. El 27/12/21 dictaminó la Defensoría Pública de Cámara.-

Se quejó el demandado del monto de la cuota fijada,

así como de la valoración de su situación económica.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación,

en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Son los fijados hasta el dictado de la sentencia, por ello, la suma establecida debe permitir a los alimentados afrontar los gastos indispensables durante ese breve lapso de tramitación del proceso (conf. C.N.Civ., S. “A”,

25/11/2002, in re: “E.,

V.c.P., D.”, DJ 2003-1, 747, AR/JUR/4242/2002).-

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en este tipo de pleitos ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf.

C.N.Civ., S. “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., S. “D”, 07/06/83,LL 1984-A-103;

id., S. “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., S. “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis, independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia, ya con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas para la fijación de la cuota definitiva de alimentos. Por ello, no se ha de efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio -actividad reservada a la sentencia definitiva-, lo cual por otra parte podría constituir prejuzgamiento (conf. C.N.Civ., S. “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

La petición, al igual que las medidas cautelares comunes, puede ser acogida aún “inaudita parte” una vez acreditada su verosimilitud, pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar (conf. “Código Civil…”, L., R.L., T. III, págs. 426 y sgtes.).- En virtud de su Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

carácter provisorio, y...

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