Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 002908/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2908/2021 - MENDEZ, J.R.c., L.R.

Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Juzgado N° 27 – Secretaría N° 53

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El accionante apeló la resolución de foliatura digital 20/21 que denegó las medidas preliminares solicitadas por su parte. Sus agravios corren agregados a foja digital 24.

  2. El artículo 323 del Cpcc. prevé de modo específico las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentren legitimados a actuar como parte en un juicio futuro.

    La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda (CNCom., esta Sala, in re “V. de Silva, C.E. y otro c/ Banco Río de la Plata SA s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).

    Además, debe acreditarse que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional; constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso pues la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re “Automóvil Club Argentino c/

    Concesionaria de la Merced SRL s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).

    El apelante pretende, en ese contexto, el libramiento de oficios electrónicos a ciertas dependencias en sede penal de la ciudad de Córdoba a fin de evaluar la procedencia de su reclamo por daños y perjuicios.

    Sin embargo, contrariamente a lo señalado en su memorial de agravios, la medida no se advierte imprescindible para el eventual inicio de una acción de daños, ya que la existencia de eventual prejudicialidad no obsta a la tramitación de las causas de modo simultáneo o paralelo, ya que en Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    todo caso es una cuestión que deben observar los jueces en la oportunidad del dictado de las correspondientes sentencias.

    Por otra parte, el recurrente no se hace cargo de los argumentos vertidos en la resolución recurrida, con referencia a que los mails cursados a dichas...

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