Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 042356/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92758 CAUSA NRO. 42356/2013/CA1 AUTOS: “MENDEZ, JORGELINA EDITH C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 351/356 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 357/359 (parte actora) y fs.

    360/368 (parte demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 374/375 y fs. 379/381.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió

    receptar –en lo principal- la demanda interpuesta por la Sra. M..

    La persona trabajadora accionó en procura del cobro de las sumas de dinero que estimó adeudadas en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias, producidas como consecuencia de la deficiente liquidación final que se le canceló en oportunidad de ser desvinculada de GARBARINO S.A.

    Sostuvo que se hallaba erróneamente categorizada, abonándosele sumas inferiores a las que debió percibir por realizar funciones de superior responsabilidad (en el caso, como cajera). Además, peticionó por la falta de cancelación de horas extraordinarias trabajadas, las que también incluyó dentro de la base salarial y revelan la existencia del crédito que reclama.

    La Sra. Jueza que me precedió, previo examen de las pruebas producidas en el autos (en particular: la prueba testimonial) consideró

    acreditada la realización del trabajo fuera del horario pactado inicialmente con su empleadora y, frente a ello, juzgó procedente la pretensión respecto de las horas extraordinarias.

    Respecto al reclamo por diferencias salariales conforme una categoría distinta a la que se hallaba inscripta, los elementos aportados no resultaron suficientes a los fines de comprobar la efectiva realización de las tareas que invocó (cajera) y tampoco revistieron entidad como para demostrar la existencia de los pagos extracontables denunciados en el inicio.

    En definitiva, la Sra. Jueza de Primera Instancia derivó a condena los conceptos que individualizó en el considerando IV del pronunciamiento; créditos a los que adicionó los intereses a los que remite el Acta CNAT 2601 desde que cada suma resultó debida y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20059515#211213102#20180711100931392 Poder Judicial de la Nación Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela la sentencia dictada en anterior instancia. Se queja frente al rechazo de su pretensión por el reconocimiento de las funciones de cajera las cuales –insiste- considera acreditadas mediante la prueba de testigos aportada por su parte. Critica la valoración de la prueba de testigos que realizó la Sra. Magistrada que me precedió y peticiona un nuevo examen de la cuestión que atienda las aristas esgrimidas en su reclamo inaugural. Cuestiona los intereses cuya aplicación fue dispuesta por la Sra.

    Jueza de anterior instancia y solicita se adicionen los accesorios que contempla el Acta CNAT 2630. Finalmente, por propio derecho, el letrado interviniente apela los honorarios que fueron regulados a su favor por entender que lucen reducidos.

    A su turno, la parte demandada también cuestiona el fallo dictado por la Sra. Jueza de Primera Instancia. Se queja por la decisión de receptar el reclamo deducido en concepto de horas extraordinarias y la condena por las diferencias salariales a la que se arribó en la liquidación practicada en el pronunciamiento. Controvierte el análisis de la prueba testimonial, en particular, los argumentos que expone la anterior sentenciante para desvirtuar el aporte de los declarantes propuestos por su parte. Apunta la omisión de análisis de los instrumentos...

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