Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 029600/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MENDEZ, J.G. C/ VEGA HERRERA, FERNANDO

EMANUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 29600/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 21 de febrero de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por J.G.M. condenando a F.E.V.H. a pagar al actor la suma de pesos un millón setecientos treinta y dos mil ($1.732.000) con más los intereses establecidos en los considerandos y las costas del juicio.

Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.370/378 la parte actora y a fs. 361/366 la aseguradora citada en garantía.

Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs.380/385 el responde de la actora a su contraria y a fs. 387/390 la contestación de la citada en garantía al memorial de la reclamante.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN,

se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

31910450#365088480#20230417095251264

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 10 de octubre de 2017, cuando el actor circulaba a bordo de la motocicleta marca Yamaha, dominio 384 IDD,

sobre la avenida Mitre de la ciudad de Campana Provincia de Buenos Aires, cuando al estar pasando la intersección de dicha arteria con la calle R., se produjo una colisión entre la referida motocicleta y el automóvil marca Volkswagen Gol, dominio AB 709 KE, conducido por el demandado, quien circulaba por la calle R. y en la referida intersección giró a su izquierda a fin de ingresar en la avenida Mitre,

en el mismo sentido de circulación del actor.

IV. Agravios Se agravia la parte actora en torno a la ponderación de los rubros “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicológico”, “daño moral” y “gastos varios”, que estima insuficientes a tenor del porcen-

taje de incapacidad pericialmente comprobado y del principio de repa-

ración plena. Asimismo cuestiona la tasa de interés dispuesta por la magistrada y solicita que se aplique la doble tasa activa desde la fecha del accidente hasta la del efectivo pago y que se disponga la capitali-

zación de los intereses desde la fecha de la sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 770 del CCCN.

Por su parte, la citada en garantía se agravia de la respon-

sabilidad endilgada en la instancia de grado, alegando que el accidente se produjo por la exclusiva responsabilidad del actor quien, según afirma, no pudo detener su marcha ni realizar una maniobra de esqui-

ve porque no conservaba el pleno dominio del vehículo. Además re-

fiere que el actor carecía de registro habilitante para conducir motoci-

cletas.

Asimismo, cuestiona los importes fijados por “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicológico” y “daño moral” por conside-

rarlos improcedentes y excesivos.

V. Responsabilidad:

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

31910450#365088480#20230417095251264

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

mente relevantes

(A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

chos otros).

Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor,

por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L.,

J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581,

  1. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

    Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

    CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

    daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

    G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

    Daños y Perjuicios

    ; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

    M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”;

    ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios ente otros).

    En el caso no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre los vehículos referidos.

    Ahora bien en la causa penal instruida con motivo del hecho de marras, cuyas copias se encuentran a fs. 249 del expediente digital, obran impresas las imágenes secuenciales obtenidas de la filmación efectuada por las cámaras de seguridad existentes en el lugar, que dan cuenta de que el demandado ingresó a la avenida Mitre desde la calle Rosario, y que luego de girar hacia su izquierda para intentar incorporarse al tránsito de dicha avenida, por la que circulaba el actor se produce el impacto entre ambos rodados, cayendo la motocicleta de costado sobre el asfalto.

    En el marco de dichas actuaciones declaró el testigo C.A.G., quien refirió que se hallaba circulando por la avenida M. en dirección a la Ruta N° 6 de Campana, y al llegar a “mitad de cuadra”, observa “que un motociclista circulaba por la mencionada avenida y con sentido a la calle R. y que ”un vehículo que ingresa girando para tomar la calle M. hacia la misma dirección en la que circulaba el motociclista mencionado ut supra,

    embistiéndolo al mismo en el lateral izquierdo del rodado”…”producto del impacto el conductor de la moto cae a la cinta asfáltica”.

    El perito ingeniero designado en autos, luego de analizar las constancias obrantes en autos y en la causa penal, informó: “En Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    oportunidad de producirse el accidente que motiva las presentaciones de autos, el automóvil marca Gol Trend, dominio AB 709 KE, circu-

    lando por la calle Rosario (en sentido de...

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