Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 036817/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 36817/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50740 CAUSA Nº: 36817/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº: 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MENDEZ, INES CARMEN C/.

PSQUM S.R.L. S/. Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte DEMANDADA a tenor del memorial de fs. 153/160, recibiendo réplica de la contraria a fs. 162/163.

Luego, la accionada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 160).

II- La demandada se queja porque se tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, interpretando en forma parcial la prueba producida en autos.

Afirma que la Sentenciante descarta el testimonio de Carrozino “con el único fundamento de que al momento de la declaración trabajaba para la demandada”.

Sostiene, que la actora mantuvo desde el inicio de su desempeño una relación contractual con la empresa PSIQUM S.R.L. encuadrada como una locación de servicios.

A mi juicio, en el fallo se han evaluado correctamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

En efecto, tal como se destaca en el decisorio la parte demandada admitió la prestación de servicios por parte de la actora como médica psiquiatra, si bien negando que fuese de índole laboral dependiente.

Con este enfoque no cabe más que recordar que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia y si no se acredita que el accionante fuese titular de una organización instrumental de bienes materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección y orientados al logro de fines económicos, no cabe más que concluir que las tareas cumplidas derivaron de una relación de trabajo subordinado en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la L.C.T.

En el caso, no considero que la relación que se dio entre las partes haya tenido una connotación distinta de una relación laboral dependiente.

Fecha de firma: 24/04/2017...

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