Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 053412/2018

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 53412/2018 M.H., P.c.D., M.A. s/RESTITUCION DE BIENES Buenos Aires, de octubre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 6 y 42.

La actora promueve demanda contra su ex yerno, a los fines de obtener la restitución del vehículo marca M.B. GLK 300 4 MATIC, dominio KWT 890, de su propiedad. Relata haber entregado en préstamo el referido rodado al demandado mientras estuvo casado con su hija. Al presentarse este último, contestó demanda y reconvino por simulación e inscripción del referido vehículo.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 6 declinó

su competencia por razones de conexidad con los expedientes caratulados “D., M.A. c/S., M.P. s/medidas precautorias” (n° 67.415/2017), “S., M.P. c/D., M.A. s/desalojo: otras causales” (n° 71.240/2017) y “D., M.A.c., M.P. y otro s/simulación”

(n° 32.393/2018), radicados ante el Juzgado Civil n° 42.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 75/75 vta.

Planteada así la cuestión, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32395266#248293634#20191030090759065 Del estudio de las constancias obrantes en autos y de las que se desprenden de los expedientes n° 67.415/17, 71.240/17 y 32.393/18 no se advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así pues si...

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