Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Diciembre de 2023, expediente COM 012318/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"MENDEZ, H.J.c..COM S.R.L. s/ORDINARIO"
EXPEDIENTE COM N° 12318/2023
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 105 que desestimó la excepción de incompetencia, con costas.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 111
15, respondida en fs. 117/24.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 128/30), propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el grado.
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito inaugural y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art.
43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51)
en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451
10, íd.21/10/2014,“P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp.
N° 22565/2013; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020,
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
íd. 18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”,
Expte. COM N° 7610/2021, por citar algunos).
Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
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Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 105.
Las costas por la labor recursiva desplegada serán asignadas en el orden causado atento la opinabilidad que suscita la materia (68:2
CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°
15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen.
A.N.T.E.L. (en disidencia)
Rafael F. Barreiro
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara
Disidencia...
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