Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente A 72807

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Mancini-Kohan-Ordoqui
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., M., K., O.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.807, "M., H.O. contra Poder Legislativo y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia en cuanto rechazó la demanda interpuesta por el actor tendiente a obtener la anulación de la resolución 933/08 de la Cámara de Senadores mediante la cual se le denegó el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la ley 11.781 y 3 del decreto 58/1996 del Presidente de esa Cámara (fs. 317/322).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (fs. 346/362) y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 325/345), los que fueron concedidos por resolución de la Cámara interviniente a fs. 364/365.

Oída la señora Procuradora General (fs. 370/377), dictada la providencia de autos para resolver (fs. 378), agregado el memorial de la parte demandada a fojas 381/389 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Las circunstancias de la causa, relevantes para la decisión del recurso en tratamiento, son las siguientes:

      1. El actor promovió acción contencioso administrativa pretendiendo la anulación de la resolución 933/08 dictada por la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, por la cual se le denegó el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad por su desempeño en el "Bloque Político" de dicha Cámara durante el período comprendido entre el 1-I-2004 al 31-XII-2007.

        Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 11.781, que excluyó al personal de dicho agrupamiento del adicional por antigüedad reclamado. Paralelamente cuestionó el art. 3 del decreto 58/1996 del Presidente del Senado provincial, que dispuso que el personal comprendido en el agrupamiento del "Bloque Político" sólo podrá percibir las bonificaciones en él establecidas, sin perjuicio de las asignaciones familiares.

      2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de la ciudad de La P. rechazó la acción incoada.

        Para así resolver, el magistrado señaló que la ley 11.781 estableció una diferenciación entre el personal estable de la Cámara de Senadores, a quien le reconoció el derecho al cobro de un adicional del uno por ciento (1%) del sueldo nominal por año de antigüedad en la administración pública (art. 1 de la ley citada) y el personal que reviste en los "Bloques Políticos" del Senado, a quien expresamente se lo excluyó (art. 2).

        Entendió que, sin perjuicio de que todos los agrupamientos pertenecen a un mismo órgano administrativo, existen diferencias funcionales que permiten un tratamiento particular respecto de las remuneraciones que han de percibir quienes se desempeñen en dicho ámbito.

        En consecuencia, consideró que la exclusión legal no vulnera los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley consagrados en el art. 11 de la Constitución provincial.

        Por su parte, advirtió que la diversidad de funciones que habilita la desigualdad en el tratamiento normativo surge indudable con la bonificación establecida en el decreto 58/1996 para el personal del "Bloque Político", descartando cualquier tipo de perjuicio económico para dicho agrupamiento.

      3. Impugnado el pronunciamiento por el accionante mediante recurso de apelación (v. fs. 277/297), la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata dictó sentencia a fs. 317/322 y confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia en todos sus términos.

      4. Para así decidir, en lo que al recurso interesa, refirió al marco normativo del caso y -coincidiendo con los fundamentos esgrimidos por el juez que previno- concluyó que el actor no tenía derecho a percibir el adicional por antigüedad por su desempeño en el agrupamiento del "Bloque Político" de la Cámara de Senadores provincial durante el período comprendido entre el 1-I-2004 y el 31-XII-2007.

        En relación a las normas impugnadas, afirmó que no merecen reproche constitucional alguno pues, la exclusión del personal que pertenece al "Bloque Político" de la percepción del adicional por antigüedad, debe integrarse con la facultad que el legislador le...

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