Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FMP 022070307/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDEZ, HÉCTOR EDUARDO C/

INTERACCIÓN ART. s/RECURSO DE APELACIÓN LEY 24557”. Expediente N° FMP 22070307/2006, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado de la parte actora, Dr. L.M.I., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 128/129, por la cual se declara la caducidad de la instancia, con costas.-

    Se agravia el recurrente por entender que en autos el sentenciante no ha considerado que en los procesos laborales si bien es de aplicación supletoria el CPCCN, no lo es el instituto de la caducidad de instancia, entendiendo que dicha forma de terminación anormal del proceso no es aplicable al proceso laboral, donde la vigencia del trámite judicial es de orden público en favor del trabajador.

    Solicita se revoque la sentencia dejando sin efecto la caducidad decretada con costas.

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no habiéndose contestado el mismo, encontrándose estos autos en estado de resolver con fecha 17/03/2023, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  2. De la detenida lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de decidir la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    en el sentido de revocar la resolución que decreta la caducidad de la instancia,

    ello por los fundamentos que a continuación se exponen.

    Conforme surge de la resolución apelada, la caducidad de la instancia dictada por el juez de grado tiene como presupuesto ineluctable la afirmación de que el presente procedimiento de revisión ha tramitado conforme las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por las de la ley 18.345 de Procedimiento Laboral que excluiría la aplicación de dicho instituto (arts. 155 y 46).

    El magistrado sustenta dicha afirmación en que el actor no objetó

    oportunamente la decisión del juez de la primera instancia que dispuso la aplicación supletoria en los presentes obrados del C.P.C.C.N. (despacho de fecha 26 de junio de 2006, fs. 40); y, de esa forma, rechaza la oposición del actor a que se aplique el instituto de la caducidad de instancia fundada en la naturaleza laboral del litigio y en su deber de tramitación conforme a las reglas de la ley 18.345.

    Luego de un análisis de las presentes actuaciones, advertimos que en el transcurso del presente proceso existió un criterio judicial pendular en cuanto a las normas de procedimiento aplicables al caso.

    En efecto, si bien a fs. 40 se decidió la aplicación supletoria de las normas del C.P.C.C.N. sin que ello fuera cuestionado por la actora; lo cierto es que a fs.

    109 (resolución de fecha 30 de junio de 2010), el juez de grado pasa los autos a despacho a fin de proveer las pruebas ofrecidas por las partes, invocando expresamente los arts. 150 y 80 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR