Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita261/16
Número de CUIJ21 - 510318 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 390/393.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 09 de septiembre de 2014, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "M., G. c/ NCA Nuevo Central Argentino y otros - Daños y perjuicios - (Expte. 3020/09)" (CUIJ: 21-00510318-2); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N? 1 y, en consecuencia, confirmó lo decidido por dicho órgano jurisdiccional que, a su turno, rechazó íntegramente la demanda promovida contra Nuevo Central Argentino S.A. y A.R.G..

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que la sentencia impugnada ha violentado su derecho de defensa, el debido proceso y el principio de legalidad.

    Aduce que los agravios que motivaron la interposición del recurso de apelación extraordinaria fueron el apartamiento de las formas estatuidas y el apartamiento manifiesto del texto de la ley.

    Expresa que el primero de ellos tiene su fundamento en la ausencia total de valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta la confesión del conductor de la locomotora y codemandado en estos autos, A.G., en tanto reconoció que la empresa Nuevo Central Argentino S.A. contaba con personal contratado para cuidar, custodiar y advertir el paso del tren en las zonas pobladas.

    Considera que tal extremo pone de manifiesto el peligro que implica el transitar del tren y que la falta de custodia del personal que ese día había dispuesto la empresa en el lugar del cruce fue determinante para que el actor emprendiera el mismo.

    En cuanto a ello, explica que la costumbre de saber que la empresa disponía de personal que realizaba el mencionado trabajo de custodia llevó al actor a tomar la decisión de cruzar las vías confiado de que el tren no se hallaba circulando, lo que fue corroborado por los testigos presenciales del hecho.

    Señala que la Alzada resaltó la confesional del letrado absolvente por la codemandada Nuevo Central Argentino S.A. en relación a que el personal de custodia no está destinado específicamente a proteger a quienes transitan por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR