Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2022, expediente CSS 069426/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 69426/2012 ANF

Autos: “M.G.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 69426/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la dirección letrada de la parte actora contra la resolución de fecha 9/8/22 por la que la magistrada de grado desestimó la regulación de honorarios solicitada por las labores desarrollada para el cobro de los honorarios regulados a su favor por la etapa de ejecución.

El recurrente describe las tareas desarrolladas y esgrime en apoyo de su postura la presunción de onerosidad a la que refieren las normas arancelarias.

Ahora bien, de las actuaciones resultan las presentaciones que debió realizar a efectos de concretar el cobro de la suma regulada, las que de hecho no hubieran sido necesarias de haberla depositado la demandada y condenada en costas, en tiempo y forma.

Cabe recordar que por regla general se presume iuris tantum que toda actividad profesional es onerosa (por lo que se admite prueba en contrario).

E., solo se considerará gratuita, con un criterio de apreciación por parte del juez de carácter restrictivo ya que no puede convalidarse que se usufructúe el esfuerzo ajeno o que medie un enriquecimiento sin causa.

En efecto, la ley arancelaria no viene más que a reiterar conceptos ya existentes acerca de la presunción de onerosidad, que comienzan en nuestra Constitución Nacional, la cual garantiza una retribución justa para el trabajo personal en sus diversas formas (art 14) y tutela el derecho de propiedad (art. 17).

Derecho este último que, en la interpretación amplia de la Corte, incluye la retribución por la labor profesional.

En este orden de cosas, la apreciación de circunstancias que impidan o signifiquen una merma en la correspondiente retribución, deberá

efectuarse con suma cautela, a fin de resguardar las mencionadas garantías constitucionales. De lo contrario, la premisa de que el trabajo debe ser retribuido de manera justa y...

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