Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 000376/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

AO /// del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., G.M. c/

ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expediente N° 376/2019, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría Nº 5 de Mar del Plata. –

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria “in extremis” incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. S.P., sosteniendo la vulneración de principios constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, dado que la sentencia de ésta Alzada se ha dictado sin que la sentencia de primera instancia haya sido notificada a ANSeS, por lo que la Cámara ha dictado sentencia solo con los agravios del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    Seguidamente, en salvaguarda de los derechos de su instituyente, y por principio de eventualidad procesal, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y presenta la expresión de agravios dado que toma conocimiento de la misma al momento de notificarse de la sentencia de ésta Alzada. -

  2. Del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones y atento lo sucedido en autos estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado ante ésta Alzada. -

    En efecto, tal como sostiene la demandada, observamos que, pese a la constancia de fs. 61, la sentencia de primera instancia nunca fue notificada a la ANSeS quien recién toma conocimiento de lo sucedido en las presentes actuaciones con la notificación de la sentencia emitida por ésta Alzada. Ésta omisión en el procedimiento, habría privado a la demandada de Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    su derecho a recurrir la sentencia definitiva dictada por el a-quo, afectándose de esa forma el debido proceso legal y defensa en juicio, ambos garantizados en el art. 18 de la CN. -

    Consecuentemente, al no haberse emitido la cédula de notificación a la parte demandada en los términos del art. 135 inc. 13 del C.P.C.C.N., debe declararse la nulidad de todo lo actuado ante esta Alzada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Origen a fin de que el Juez de Grado se expida sobre la concesión del recurso de...

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