Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 013001307/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “M., G.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley

16.986”, E.. Nº FCT 13001307/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de

esta ciudad y; Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 26 y vta. que declaró la caducidad de instancia,

    dejó sin efecto la medida cautelar dictada e impuso costas al apoderado de la perdidosa, el

    patrocinante del actor interpone y fundamenta recurso de apelación –a fs. 32/33 y vta., el

    que concedido en relación y en ambos efectos, no fue contestado por la demandada, y

    elevado a esta Alzada.

  2. En el escrito recursivo, el profesional interviniente por la actora se agravia de la

    imposición de costas, aduciendo que no es apoderado, sino patrocinante, conforme surge

    de las constancias de autos. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    Finalmente indica que en el caso de autos, se presentó la AFIP –por intermedio de

    sus apoderados y solicitó se intime a la actora a correr el traslado de demanda, lo cual,

    dice, no le fue comunicado (por cédula) a fin de plantear el incidente de caducidad de

    instancia.

  3. Al folio 46 se llamó al Acuerdo para resolver.

    Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal, éste se

    encuentra en condiciones de adelantar que el planteo recursivo no puede prosperar,

    siguiendo el criterio sentado en E.. Nº 13000543/2011/CA1, “Falcon Helida c/ AFIP s/

    Amparo Ley 16.986”, el 13 de diciembre de 2018.

    De las actuaciones se observa que el recurrente actuó como patrocinante letrado de

    la actora, y la circunstancia de que no contara con poder suficiente para actuar por su

    representado no lo exime de responsabilidad, pues debe actuar igualmente con diligencia y

    pericia, evitando caer en la inactividad procesal que pueda dar lugar a la caducidad de la

    instancia.

    Así puede verse que K. y Colombo han dicho que “el abogado, aun cuando no

    hubiese asumido el carácter de apoderado, no puede desentenderse totalmente de la ulterior

    Fecha de firma: 27/06/2019 marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales.

    Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8285247#238075675#20190626083216209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Es que la misión del letrado patrocinante no puede...

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