Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 044545/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44545/2015 - MENDEZ GALLO c/ AMERICAN LOGISTICS URUGUAY S.A. s/EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada American Logistics S.R.L. a fs. 92/98 contra la sentencia dictada a fs. 88/89, por medio de la cual la Sra. Juez a quo admitió la demanda de exequátur promovida por el actor y, en consecuencia, otorgó fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 11º Turno, sito en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

La réplica de la contraria luce a fs. 101/vta.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal entiende que la queja deducida resulta procedente, por cuanto no se han acreditado suficientemente los requisitos exigidos tanto por el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo como por el art. 517 del C.P.C.C.N. para otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia de un tribunal extranjero.

  2. Que dicha conclusión se funda en el hecho de que no se han acompañado a la causa constancias que permitan determinar de modo fehaciente que la aquí

    demandada hubiera sido legalmente citada de conformidad con la ley del país donde se siguió el juicio (arg.

    cfr. arts. 5º, inc. “c” y 6º inc. “b” del Tratado supra citado), toda vez que no surge de la sentencia, de las restantes constancias acompañadas a la causa, del relato efectuado en la demanda ni de la presentación de fs. 80/1 que el domicilio donde se notificó el traslado Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27205781#244137980#20190912111849248 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la acción en el marco de aquel procedimiento (v.

    cédulas de fs. 37 y fs. 38 diligenciadas en junio de 2012) resulte el previsto a ese efecto por la ley uruguaya en relación con las personas jurídicas.

  3. Que dicho incumplimiento reviste suma relevancia, por cuanto se encuentra fuera de discusión que la sociedad aquí demandada (American Logistics S.R.L.) desenvuelve sus actividades en la República Argentina y que, por tal razón, posee...

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