Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2022, expediente FSA 005951/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MENDEZ, EUSEBIO c/ PAMI s/ AMPARO

LEY 16.986

Expte. N° FSA 5951/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 15 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la demandada a fs. 68/70; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 25/10/22 a raíz de la impugnación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en contra del resolutorio de fecha 26/9/22 por el que se hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr.

    E.M. y, en consecuencia, le ordenó que provea en forma inmediata,

    continua, oportuna y gratuita las prestaciones médicas que requiere con motivo de su enfermedad y le entregue la medicación Pembrolizumab 100 mg.

    (Keytruda) cada 21 días por 6 ciclos, de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la defensoría oficial en ocho UMA.

    1

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que la recurrente expresó su disconformidad señalando que la solicitud del actor se rechazó porque el tratamiento prescripto se encuentra fuera de los protocolos oncológicos (aprobados por la Disposición Nº 35/17 del Instituto), haciéndole saber que su patología dispone de quimioterapia en combinación con platino, de modo que cuestionó la sentencia en cuanto allí se afirmó que su parte negó la cobertura médica.

    Asimismo, se agravió de la imposición de costas e hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, el defensor oficial en representación del actor invocó la ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, sosteniendo que la demandada se limitó a expresar que la negativa a la cobertura del tratamiento solicitado se basaba en la existencia de un protocolo interno que indicaba una medicación diferente, sin contemplar la necesidad del prescripto por la oncóloga tratante, quien justificó su prescripción en virtud del tipo de cáncer que afecta al Sr. M..

    Dijo que la Gerencia Médica del Instituto no se expidió valorando la situación particular del paciente, sino que ciñó su decisión a su esquema de provisión de fármacos que además fue actualizado por última vez en el año 2017, sin tener en cuenta tampoco que la resolución que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece en el punto 7.3 que los agentes de saludo deben brindar cobertura de los medicamentos que allí se detallan como aquellos que se “incorporen en el futuro…aprobados por la autoridad de aplicación”.

    2

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Manifestó que el cumplimiento de la obra social se debió al dictado de la medida cautelar y no de manera espontánea.

    Por otra parte, expuso su disconformidad respecto al criterio que tiene esta Sala sobre la imposición de costas en estos casos, señalando que el hecho de que el actor esté representado por la defensa pública no alcanza para excluir a la contraria de su pago, tal como surge del art. 70 de la ley 27.149 y del Régimen de Honorarios del Ministerio Público de la Defensa n° 169/18.

    En apoyo a su postura, dijo que cuando actúa la defensa pública y el demandado es el PAMI, esta Sala (en un precedente que...

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