Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 090814/2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 90814/2016 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "MENDEZ ESTRELLA (3120), I.E. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 139 y por el perito médico a fs. 140 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 139, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $23.800.- a valores actuales. La accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. apela la regulación de honorarios mencionada por reputarla elevada.

    Disconforme con sus honorarios, a fs. 140, apela el perito médico.

  2. Cabe señalar que, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible al experto ya que no fue parte en ella.

    Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29051250#242250413#20190822130041512 la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279)...

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