Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 1993, expediente L 50820

PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de noviembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.820, "M., E.E. contra Expreso Sud Atlántico S.R.L. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que interesa, el Tribunal de origen hizo lugar a la demanda deducida por cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso, por antigüedad y la emergente del art. 52 de la ley 23.551; como también al reclamo de haberes de integración del mes de despido.

  2. La parte demandada en su recurso extraordinario de nulidad invoca violación del art. 156 de la Carta provincial en tanto al dictar sentencia se omitió el tratamiento de cuestiones esenciales cuales son -a su criterio- la insólita y sorpresiva actitud de M. de considerarse despedido; el agotamiento de la vigencia de la relación laboral por expiración del plazo a que alude el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y, por último, que si el actor no invocó injuria en su primera comunicación telegráfica no pudo resultar injuriante la negativa del demandado en orden a la procedencia de los rubros reclamados, por la insignificancia de su monto y por la actitud posterior al distracto.

    Ahora bien, el Tribunal de grado llegó a la conclusión que la relación laboral se extinguió el 9 de noviembre de 1990 por el despido indirecto del actor con justa causa. No resulta configurada, entonces, la denunciada violación del art. 156 de la Constitución provincial desde que las cuestiones que se dicen preteridas fueron resueltas en forma implícita en el fallo aunque negativamente para las pretensiones del recurrente (conf. causa L. 39.889, sent. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR