Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 004014/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4014/2019 MENDEZ, C.D. c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.145, en tanto el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispone su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. II. Funda sus agravios la apelante en la memoria que luce a fs.148/150 y, a fs.156/157, dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara, quien propugna para el caso la confirmación de la competencia de la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires III. En lo concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar que este tribunal ha sostenido con anterioridad que cuando, como en autos, se acciona con el objeto de obtener el resarcimiento de un hecho por el cual se imputa responsabilidad al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para arribar a una solución deben aplicarse tanto normas de derecho público local como de derecho de fondo contenidas en el Código Civil, siendo la materia de discusión propia del derecho público local (esta Sala “J”, in re, “Polastri María Amelia c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/Ds. y Perjuicios”, del 9/12/2010, R. 564.884).

Para así decidirlo, hemos ameritado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., A.D. y otra c/Provincia de Buenos Aires y otro”, del 21/03/2006 (LL.2006-C, Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33101333#232308675#20190430103550546 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 172), dispuso que a efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encuadran en el concepto de “causa civil” previsto en el artículo 24, inc.1°, del Decreto ley 1285/58 aquellos litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada, y en la determinación y valuación del daño resarcible.

En tal sentido, el máximo tribunal...

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