Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Marzo de 2016, expediente CIV 048937/1990

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 48937/1990 fs. 117 MENDEZ DE CONDE ELISA Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- PTC AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 101 vta., mantenida a fs. 104, sostienen su recurso los apelantes a fs. 102/3.-

La resolución de fs. 95, de fecha 11 de Julio de 2014, ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a los lotes designados como parcelas 5 y 6, manzana 11 B, sección p, circunscripción 4 de la localidad de F.Á., Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Luego, el día 12 de Febrero de 2015, el a quo rectificó

dicho auto toda vez que entendió que el bien no se encontraba dentro del acervo hereditario del Sr. J.M.C..

Así las cosas, como bien explicara el juez de primera instancia, de los informes de dominio surge que ambas parcelas se encuentran afectadas al régimen de la ley 14.005 según la anotación marginal. En esa inteligencia, siguiendo dicho marco normativo, se desprende del artículo segundo la obligación de anotar en el registro este tipo de forma de venta a los efectos de asegurar los derechos del comprador.

Por tal motivo y en concordancia con lo previsto por el art. 3.279 del Código Civil y el art. 2.277 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde realizar la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la declaratoria de herederos respecto de la afectación por la ley 14.005 de las parcelas 5 y 6 indicadas. Máxime si se considera que así fue requerido por los herederos en la...

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