Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040731/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72548 EXPEDIENTE NRO.: 40731/2014 AUTOS: MENDEZ , C.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.125/vta., sin merecer réplica de la contraria.

El judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 1,25% de la T.O., guardando dicha minusvalía relación causal con las tareas cumplidas por la demandante para su empleadora (conf. Art.

6.2.b LRT). En cambio, concluyó que no se había demostrado la presencia de minusvalía psicológica, a cuyo fin tuvo en cuenta el informe pericial médico realizado a través de la Comisión Médica 11 E (fs. 101/07) En su mérito, condenó a la demandada a abonar la indemnización calculada conforme lo dispuesto por el art. 14.2.a de la LRT por resultar superior al mínimo contemplado por la Res. SSS 34/13 para el porcentaje de incapacidad determinado, con más el adicional especial contenido en el art. 3º de la ley 26.773.

Finalmente, dispuso que los intereses se calculen conforme la TNA del Banco de la Nación Argentina (Acta CNAT 2601 del 21/05/14) desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30/12/13).

La parte actora se queja porque el sentenciante de grado basó su decisorio en el informe pericial médico presentado por la Comisión Médica. Sostiene que oportunamente cuestionó la resolución mediante la cual se puso a cargo de dicho organismo la realización del informe por cuanto otorga ínfimos porcentajes de incapacidad y ninguno por minusvalía psicológica. En definitiva, solicita se ordene la realización de un nuevo informe por un perito designado de oficio o bien se remitan las actuaciones al Cuerpo Médico Forense al efecto.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas por la recurrente, considero que la queja debe ser admitida. Me explico.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23265115#164430072#20161110125438197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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