Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 024482/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “M.C.E. Y OTRO contra ADCA S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 24482/2012, procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 27), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. Los señores C.E.M. y M.R.D.C. promovieron demanda contra ADCA S.A., a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que dijeron haber padecido con causa en la rescisión, que calificaron de intempestiva y sorpresiva, de la relación contractual mantenida con su contraria.

    A. reseñar los hechos en que fundaron su pretensión, dijeron que luego de un breve desempeño independiente en el rubro de panadería, se contactaron en el año 2003 con los señores R.R. y J.M.S. quienes eran titulares de la sociedad R.’s que a su vez explotaba la marca “Las Medialunas del Abuelo”.

    Como resultado de aquel encuentro iniciaron, en el año indicado, su actividad como franquiciados de la marca, contrato que estipularon en forma verbal. Dijeron haber abonado a la contraria la suma de $ 80.000 en concepto Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23068465#179177527#20170518122155182 de uso de la marca. De su lado el franquiciante les hizo entrega de un manual operativo de comercialización titulado “Manual del franquiciado” que dijeron haber cumplido puntillosamente. Sostuvieron haber pactado como duración de la franquicia un lapso de tres años, tiempo que coincidía y “acompañaba” al del contrato de alquiler del local de la calle H.Y. 976 de General P., lugar donde se desarrolló la actividad.

    Afirmaron que el vínculo fue renovado por tres veces, cada uno por el tiempo del alquiler (tres años). Sin embargo, al inicio de la tercera renovación (más precisamente el 15.8.09) la demandada decidió rescindir el convenio en forma unilateral e sorpresiva.

    Explicaron la operatoria comercial, indicando que contra su pago al contado la demandada les entregaba diariamente mercadería cruda de panadería, que luego ellos debían cocinar y terminar.

    En sus comienzos, esta operatoria fue cumplida correctamente por la franquiciante, primero R.’s que luego pasó a denominarse A.S.A., quien además procedió a entregar las maquinarias necesarias para la actividad amén de otros elementos propios de la relación contractual (kits de trabajo, bandejas, marquesinas, envoltorios, delantales, etc.), brindando además capacitación a los empleados.

    Calificaron por ello la relación contractual como de franquicia, conclusión que dijeron resultaba tanto de específicas cláusulas de los contratos de alquiler, de la provisión del material apuntado como diariamente de la mercadería cruda para su cocción, amén del control permanente de la demandada, mediante inspecciones también habituales en este tipo de relación, dos de las cuales describió.

    De todos modos señalaron que en el local vendían otros productos no provistos por la demandada pero afines al rubro en cuestión; lo cual dijeron conocido por su contraria.

    En este punto destacaron la “planilla de auditoría de franquicia” del 14 de agosto de 2009, que calificaron como inicio de la maniobra de la franquiciante para concluir la relación negocial.

    Sostuvieron que a tal fin fue enviada una persona distinta al supervisor de la zona, quien dejó constancia de una serie de “falsas causales” al decir de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23068465#179177527#20170518122155182 los actores, sin estar presentes los actores quien estaban cumpliendo una puntual diligencia.

    Negaron las imputaciones de falta de higiene, como que el local estuviese pintado con colores ajenos a la franquicia. También que la mercadería no estuviere cocinada con el punto necesario o se encontrara en malas condiciones.

    Se dijeron sorprendidos cuando, al día siguiente, no recibieron los productos que diariamente les eran entregados. Situación que se mantuvo por varios días pese a sus reclamos hasta que el 20.8.2009, mediante carta documento, les fue comunicado el cese de la relación comercial. Misiva que fue rechazada por los actores mediante otra similar del 24.8.2009.

    Calificaron la resolución contractual como sorpresiva e incausada, lo cual entendieron tornó responsable a la demandada de los perjuicios que le fueron generados.

    Al mensurar el resarcimiento perseguido, lo hicieron desbrozando diversos rubros: a) por “valor licencia de la marca de la franquiciante”, reclamó la suma de $ 26.666; b) por ausencia de preaviso, lo cual lo equiparó

    al “lucro cesante”, la suma de $ 210.000 (seis meses de recaudación promedio); c) $ 18.653,20 en concepto de daño emergente el cual dijo haber padecido durante los seis días de incertidumbre que debió mantener el local cerrado; d) por último la suma de $ 20.000 en concepto de aumento de clientela y posicionamiento de la marca. Todo ello, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus respectivos intereses.

  2. Al contestar demanda (fs. 6788/6800) ADCA S.A. reclamó el rechazo total de la pretensión incoada en su contra.

    Inicialmente dedujo excepción de falta de legitimación activa respecto del señor M.R.D.C., en tanto destacó que de la documentación traída en la demanda, la que adelantó desconocería, no resultaba vinculación comercial alguna de aquél con la aquí accionada.

    Luego de una pormenorizada negativa de los hechos invocados por los actores, sostuvo que la relación negocial en que sus contrarios basaron su pretensión no podía ser calificada como contrato de franquicia.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23068465#179177527#20170518122155182 Para así concluir describió las principales características de este negocio y de seguido señaló la necesidad de contar con una instrumentación escrita, dada la complejidad de la relación. Tal como demostró haber concretado en numerosos casos acompañando los instrumentos suscriptos en cada caso.

    Sostuvo que la relación con M., como también ocurre con otros tres locales, no fue una franquicia sino una mera compraventa “con algunas especificaciones”. Ello pues en tales locales también se venden otros productos que podrían inducir a los consumidores que son elaborados con las normas de calidad de “Las Medialunas del Abuelo”. Generalmente se trata de bares donde además se cocinan los productos de la demandada, lo cual exige de algún control respecto de las condiciones de higiene y calidad del producto terminado.

    De seguido expuso algunas de las características del contrato de franquicia que, a su juicio, no se verifican en la relación invocada por el actor M..

    A continuación, y como punto VI de su contestación de demanda, explicó lo que definió como “la verdad de los hechos”.

    Comenzó su descargo aduciendo que fue por iniciativa misma del propio señor M. que la relación contractual se enmarcó dentro de la figura de la compraventa, en tanto que el accionante no sólo no quería ceñirse a la formalidades que impone una franquicia, sino porque además quería vender otros productos que la cadena no producía.

    Y agregó que: “…no sin resistencia los titulares de la marca mencionados aceptaron, en tanto y en cuanto se cumplieran algunas reglas mínimas que tienen que ver con la calidad del producto, habida cuenta que, como ya se dijo, el producto entregado por mi mandante debe ser cocinado para su comercialización, y el hecho de permitírsele al actor la exhibición de la marca ponía en riesgo el prestigio de la misma” (fs. 6794vta).

    Al ser ajeno a la relación de franquicia, la demandada dijo desconocer cómo fue que llegaron a manos del actor el manual y el folleto acompañados en la demanda.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23068465#179177527#20170518122155182 Admitió la existencia de las inspecciones, aunque las calificó como muy espaciadas, en las que se pudo comprobar diversas irregularidades que al no ser corregidas por el actor, a pesar de haber sido previamente intimado en forma verbal, llevaron a la ruptura de la relación en virtud del daño marcario que generaban aquellos incumplimientos.

    En punto a los reclamos económicos, sostuvo la demandada que el quiebre de la relación fue por culpa del actor, lo cual la exime a su parte de toda responsabilidad.

    Es improcedente el resarcimiento por valor de la licencia de marca, en tanto M. no pagó suma alguna; el preaviso fue innecesario pues el actor vendía diversas mercaderías lo cual permitió continuar con su comercio.

    Además, según señaló, la inexistencia de contrato refleja la imposibilidad de rescisión. Igual argumento invoca para desechar el reclamo por daño emergente.

    Por último, también desechó el relativo a clientela cuando no existe beneficio alguno que lo justifique, en tanto no se instaló franquicia alguna en la zona de...

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