Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2020, expediente CCF 005081/2003/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5081/2003
M.C.J.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
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Mediante la sentencia de fs. 361/365, la Juez a quo rechazó la demanda promovida por los Sres. Jorge Alberto MÉNDEZ
CALDEIRA, E.R.N., A.O.O., S.P.,
E.J.R., L.M.S., Ángel Carmelo TIANI y L.E.Z.P. contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía- por medio de la cual solicitaron que se les reconozca la calidad de accionistas y se les asignen sus derechos respecto de las acciones clase “C”
de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. Asimismo, reclamaron los dividendos correspondientes a cada tenencia accionaria, parte proporcional en el Fondo de Garantía y Recompra, bonos de participación en las ganancias e intereses.
Para así decidir, sostuvo que, toda vez que los demandantes se desvincularon de la empresa entre los años 1994 y 1996 de mutuo acuerdo con sus empleadores, se produjo la ruptura voluntaria del nexo causal que obsta a la responsabilidad del Estado Nacional por la frustración de un derecho que guarda directa relación con opciones lícitas de los trabajadores durante el período previo a la suscripción de los instrumentos de adhesión.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado.
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Esa decisión motivó únicamente la apelación articulada por la parte actora a fs. 366, quien expresó agravios a fs. 373/374, los cuales fueron replicados a fs. 376/379.
Fecha de firma: 18/08/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Los accionantes se agravian de lo decidido en primera instancia por entender que, sin perjuicio de haber extinguido su vínculo laboral en forma consensuada, han podido acreditar en autos que, años antes de su conformación, expresaron su firme voluntad de participar en el Programa de Propiedad Participada –en adelante, P.P.P. o el Programa- a instituirse, lo que hubiera alcanzado para que su derecho sea reconocido.
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Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declararse desierto el recurso (confr. FASSI-
YÁÑEZ, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta S., causa N° 1547/97 del...
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