Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009253/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9253/2022/CA1 “M. B., M. c/ Swiss Medical SA s/

amparo de Salud”. Juzgado N° 2, Secretaría N° 3

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Swiss Medical S.A. el 9/8/2022 contra la resolución del 5/8/2022;

cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 23/8/2022, y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado admitió la medida cautelar requerida y ordenó a Swiss Medical S.A. reafiliar al Sr. M. M. B. en el plan que detentaba sin el pago de cuotas diferenciales y otorgando la cobertura de las prestaciones correspondientes al plan, incluyendo los tratamientos y medicación ordenados por sus médicos tratantes.

    Para decidir de ese modo, ponderó que las cuestiones vinculadas con el falseamiento u ocultación de antecedentes médicos son aspectos contractuales que deben discutirse y evaluarse luego de que las partes prueben los extremos que invoquen, razón por la que corresponde otorgar primacía al derecho a la salud en forma precautoria. En ese escenario, tuvo por configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  2. La decisión fue recurrida por la demandada, por considerar que: a) la mala fe del actor es evidente y quedó

    demostrada desde que se asoció a la empresa por presentar diferentes síntomas relacionados con la patología que padece; insiste en que cualquier persona sabe que la realización de una biopsia es para determinar la presencia o no de un tumor, sea maligno o benigno y por ello cuestiona la configuración del requisito de verosimilitud en el derecho; b) sostiene que tampoco hay peligro en la demora, ya que el accionante concurre al sistema de salud público; c) en caso de mantenerse la decisión, pide que se aplique el adicional Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente en la cuota establecido para quienes declaran enfermedades preexistentes; e) critica la contracautela juratoria y pide se fije una caución de tipo real.

    El 23/8/2023 la accionante contestó el traslado de los agravios de su contraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

  3. Así planteada la cuestión, preliminarmente corresponde hacer una reseña cronológica de los hechos que dan origen al litigio, de acuerdo con lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos y la documental aportada.

    En su demanda, el actor relató que “a principios de febrero del corriente año, luego de tener algunos síntomas que llamaban la atención, concurrí al Dr. L.D.V. MP 7913,

    gastroenterólogo, lo cual con criterio médico me envió a realizarme una colonoscopía, análisis de sangre, tomografía y hacer una biopsia, es así que el día 17 de febrero del corriente año me realicé

    el estudio de colonoscopía en forma privada”. Luego refirió que “

    este hecho me hizo pensar en asociarme a SWISS MEDICAL SA.

    Aclaro que al momento de afiliarme no tenía conocimiento sobre mi diagnóstico…”. Culmina diciendo que “...recién el 25 de febrero tengo el resultado de la biopsia, no antes. El 2 de marzo me apersono al consultorio del Dr. D.V. confirmando el resultado…”.

    De los estudios médicos incorporados a la causa por el Sr. M. (v. presentación inicial del 2/6/2022) surge que el 17/2/2022 el Dr. D.V. le realizó al actor una videocolonoscopía en la cual se observó “…lesión orgánica circunferencial, vegetante, muy friable,

    que se extiende por 5 cm…” y de la cual se tomaron biopsias múltiples. Según surge del mencionado estudio, el amparista concurrió a la consulta médica por tenesmo rectal y proctorragia (cfr.

    Motivo consulta

    del estudio referido).

    El 18/2/2022, un día después de llevar adelante la videocolonoscopía, el actor solicitó su afiliación a la empresa de medicina prepaga y suscribió la correspondiente declaración jurada Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    de salud, donde declaró no poseer patologías previas (cfr. copia de la declaración jurada aportada por la demandada el 10/6/2022).

    Finalmente, cuadra señalar que de la orden médica de fecha 31/3/2022 suscripta por la Sra. M.G.G., médica oncóloga del Instituto A.F., surge que el Sr. M. “

    …consulta por hematoquecia desde octubre de 2021. VCC 17/2

    2022: H.. Ciego. En íntimo contacto con canal anal, lesión orgánica vegetante friable, extensión de 5 cm. Bp. AP:

    adenocarcinoma rectoanal moderadamente diferenciado” (cfr.

    documentación aportada por S.M. el 10/6/2022, el subrayado no se encuentra en el original).

  4. Desde esa perspectiva, interesa poner de resalto que, en virtud de la relación contractual que une a las partes, es aplicable el ordenamiento jurídico que regula a las empresas de medicina prepaga, ley 26.682 (promulgada el 16 de mayo de 2011).

    En lo que importa a la solución del caso, su artículo 9 dispone que “…

    Los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada…”.

    Así las cosas, de acuerdo con lo manifestado, ha quedado claro que, con anterioridad a afiliarse a S.M., el Sr.

    M. se encontraba llevando adelante una serie estudios médicos por tenesmo rectal y proctorragia. Del propio relato de los hechos formulado por el actor, así como de la videocolonoscopía del 17/2

    2022, surge que, a esa fecha, ya conocía la “lesión orgánica del recto inferior” que lo aquejaba, a partir de la cual su médico tratante le tomó diversas biopsias y ordenó realizar estudios adicionales.

    Más allá de que pueda ser atendible el argumento ensayado por el actor, relacionado con que recién obtuvo un diagnóstico cierto en el mes de marzo de 2022 -cuando ya era afiliado de la demandada- el Tribunal no puede desatender los términos en los que el accionante suscribió...

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