Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 047383/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47383/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83505 AUTOS: “M.A.T.C./ LA CAJA ASEGURADROA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 592/599 vta. ha sido apelada por la demandada Experta ART S.A. a tenor del memorial que luce anejado a fs. 607/623. A su vez, los peritos ingeniero y médico se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 601 y fs. 603).

    II.-Se queja la demandada por el rechazo de la excepción de prescripción respecto de la afección columnaria. Afirma que resulta de aplicación lo normado en el art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Cuestiona la valoración efectuada en la sentencia de grado del peritaje médico ya que, según sostiene, no se tuvieron en cuenta las impugnaciones formuladas. Señala que tanto la artrosis como la flebopatía se trata de enfermedades degenerativas e inculpables que no se encuentran incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales. Señala que el tipo de tareas desarrollada por el actor no puede guardar ningún tipo de relación con la patología vascular denunciada. Se agravia por la condena dispuesta con sustento en el art. 1074 del Código Civil. Afirma que no se verifica relación causal entre una eventual omisión de su parte y el siniestro. Cuestiona la valoración efectuada por la magistrada de grado de la prueba testimonial rendida. Apela el monto de condena por considerarlo elevado. Finalmente, se queja por la tasa de interés fijada en el decisorio de grado así como el punto de partida establecido. Solicita se habilite la repetición del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Se queja por la ausencia de condena al empleador Café Bouquet SRL y solicita su condena en forma solidaria.

    Apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y, en especial, los correspondientes al perito médico pues, según sostiene, no se respetaron los parámetros establecidos en la ley 27.348. Solicita que se adecúen a lo normado en el art. 2 de dicha norma.

    En primer término cabe señalar que se trata de dos pretensiones que fueron acumuladas, una por responsabilidad civil derivada de insuficiencia venosa, manchas y úlceras en ambas piernas y otra por las prestaciones de la Ley de Riesgos por afección columnaria.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19883569#246495574#20191008124114621

  2. En lo que respecta a la condena dispuesta con sustento en la normativa civil, llega firme a esta instancia que el accionante no presenta incapacidad en el tobillo derecho ni afección psíquica (conf. art. 116 L.O.).

    En el escrito de inicio, el actor invocó que ingresó a trabajar para Café Bouquet SRL el 1/7/94 desempeñándose como cafetero categoría N.. 3 y que siempre trabajó en posición parado como mozo detrás del mostrador (v. fs. 10). Afirmó que se encuentra de licencia médica (octubre de 2010) por haber sido sometido a la segunda operación de miembros inferiores practicada por su Obra Social. Aclaró que las tareas eran siempre de pie, detrás del mostrador con los mismos escasos y rutinarios movimientos que practica en su función laboral comprometiendo la función de bipedestación y últimamente de traslación” siempre de pie y casi sin dar pasos durante un promedio de 10 horas diarias (v.

    fs. 10).

    Ahora bien, con relación a la insuficiencia venosa el perito médico designado de oficio sobre la base de los estudios complementarios efectuados al actor y el análisis clínico realizado, concluyó que presenta “trastornos tróficos y hemosiderosis, esclerosis de piel y dermatitis crónica producto de un síndrome varicoso crónico de ambas piernas además de cicatrices en ambas piernas”. Explicó el experto en forma pormenorizada la etiología de las várices y señaló que “estar de pie o sentado por mucho tiempo, especialmente con las piernas dobladas o cruzadas, puede aumentar el riesgo de presentar várices. Al estar en la misma posición por mucho tiempo, las venas se ven forzadas a trabajar más para impulsar la sangre hacia el corazón”. Asimismo, el perito estimó la incapacidad por esta patología y explicó que la afección está incluida en el listado de enfermedades profesionales y que amerita fijar incapacidad en el ámbito de la ley 24.557 (v. peritaje médico, fs. 196/205).

    Las impugnaciones formuladas por las partes a fs. 207, fs. 219/225 y fs. 227/228 sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por el experto (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.) y, además, fueron contestadas por el perito a fs. 241/243 donde ratifica lo informado oportunamente.

    Este informe médico resulta convincente por encontrarse sólidamente fundado en los estudios médicos en los que se sustenta y en el análisis clínico efectuado al trabajador. Además, el experto explica detalladamente la etiología de la enfermedad y los factores que la producen.

    No soslayo que el perito médico informó que muchos factores pueden elevar el riesgo de tener várices, entre ellos los antecedentes familiares, la edad avanzada, el género (más frecuentes en mujeres), el embarazo, el sobrepeso o la obesidad y la falta de movimiento pero lo cierto es que aclaró que estar de pie mucho tiempo y en la misma posición aumenta el riesgo de presentar várices. Repárese que el actor no es una persona de edad avanzada ni el perito informó que poseyera sobrepeso por lo que resta por analizar si Fecha de firma: 08/10/2019 2 15/10/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19883569#246495574#20191008124114621 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V efectivamente debía permanecer toda su jornada laboral de pie con escasa y nula deambulación.

    En efecto, es sabido que no es el galeno el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda evidenciar el trabajador y las tareas cumplidas para la demandada existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa.

    Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de tareas, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido los trabajos cumplidos y sus características, a fin de que el juez determine si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el trabajo efectivamente desarrollado y la incapacidad.

    En este contexto, coincido con la valoración que efectuó la sentenciante de la prueba testimonial rendida en autos que permite tener por demostradas las tareas de cafetero que implicaban estar toda la jornada laboral de pie con nula deambulación y efectuando movimientos de repetición.

    El testigo M.L. (fs. 323/324) dijo haber concurrido al local tres veces y que el actor era cafetero. Explicó que lo veía haciendo café y estar en la barra y servía a los mozos y que el espacio era chiquito y bastante incómodo. El testigo C. (fs. 334)

    coincidió en que el lugar de trabajo era reducido y que el actor era cafetero. El testigo M. (fs. 346) quien dijo ser cliente del bar afirmó que el actor hacía cafetería y que siempre estaba parado y también señaló que el lugar era bastante chico.

    Por lo demás, resulta relevante el testimonio de Bogado (fs. 345)- ofrecido por el tercero citado- pues fue compañero de trabajo del actor y dijo desempeñarse en el Café

    Bouquet a lo largo de 25 años. Explicó que no hay descanso y que se trabaja parado.

    Señaló que el actor estaba en la parte de cafetería y, al dar razón de sus dichos, manifestó

    que lo sabe porque trabajó muchos años con el actor ya que el testigo es mozo. Coincidió

    en que es un espacio chiquito y que el local también es reducido.

    Por último, el testigo Estigarribia (fs. 325) -quien también dijo desempeñarse en el Café Bouquet - declaró que el actor estaba en la cocina y que hacía tareas de lavado y de cocina poco “sandwichería y cafetería”, hacía de cafetero. Aclaró que no había horario de descanso.

    Los testimonios descriptos resultan convincentes porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen ya que vieron al actor cumplir las tareas de cafetero y describen el lugar de trabajo (conf. art. 90 L.O.).

    En concreto, está demostrado que el actor debía cumplir sus tareas en un espacio reducido y que debía permanecer parado durante toda la jornada con escasa deambulación Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 3 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19883569#246495574#20191008124114621 por lo que coincido con la magistrada de grado en que está demostrada la relación de...

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