Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 004911/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4911/2016 - MENDEZ, A.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 44, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 36/37, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, debiendo el Estado Nacional de conformidad a lo establecido en el considerando 4º de la sentencia recurrida, abonar las diferencias salariales devengadas según la fecha que corresponda en virtud de lo indicado en los considerandos 5º y 6º.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 38/38vta., fundó su recurso a fs. 42/43, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 44.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 1322/06.

  4. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales”

    (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28071499#225341444#20190111122237680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 4911/2016 - MENDEZ, A.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa...

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