Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2023, expediente FSA 014874/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MENDEZ, A.R. c/

ANSES S/ AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº

FSA 14874/2022/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de junio de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 3/5/23 el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. A.R.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiendo las costas al organismo previsional y regulando los honorarios profesionales de la Dra.

A.M.A. en 3 UMA (UMA = $14.933 - Acordada 9/23)

equivalentes a $44.799 (pesos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago.

II) Que la accionada se agravia de la resolución porque entiende que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Boggero, C. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97) y “V., A. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97). Asimismo, objetó el monto regulado porque no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada, solicitando su reducción.

Corrido el traslado, la profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 12/5/23.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

37242588#370866540#20230614124817914

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CONSIDERANDO

I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe señalar que “la exclusiva demora de la administración [fue] la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes… no advirtiéndose motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota” (cfr. esta Sala en “Stengurt, S.G. c/ ANSeS s/ mora administrativa” expte. Nº 4183/19,

sent. del 3/2/20; “L., J.A. c/ ANSeS s/ mora de la administración”

expte. Nº 1427/2021, sent. del 3/9/21 y “R., N.d.V. c/ ANSeS s/

mora de la administración

expte. Nº 288/21, sent. del 6/10/21, entre otros).

Así se decidió en un caso como en el que nos ocupa que “si la ANSeS con su mora dio lugar a la acción de amparo, en consecuencia, y pese a que la cuestión debatida se haya tornado abstracta, debe confirmarse la imposición de costas” (CFSS, Sala II, “Abendaño, R. c/ ANSeS s/

procedimiento administrativo y judicial”, sent. del 13/10/97 y este tribunal en “Segobia, V.A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”,

sent. del 5/10/21, entre otras).

En base a lo expuesto, atento a que el reclamo de la amparista fue resuelto por ANSeS en forma favorable, otorgándose su beneficio jubilatorio el 26/12/22 (según consulta Web del sistema de gestión de expedientes), esto es en fecha posterior a la presentación del informe correspondiente, y luego de ser notificada de las presentes actuaciones el 22/12/22 frente a un trámite iniciado el 29/3/22, cabe confirmar la imposición de costas a la demandada.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada de la actora, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto el trámite judicial se promovió el 10/11/22 luego del reclamo efectuado en sede administrativa el...

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