Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 017563/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “MENDEZA.M. c/ GRUAS EL GALLEGO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

EXPEDIENTE COM N° 17563/2013 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló el promotor del beneficio en fs. 29, la resolución de fs.

    26/28 que decretó operada en los autos la caducidad de la instancia.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la USO OFICIAL inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., Código Procesal, v.

    1. p. 531, ed. Astrea, 1980).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23087556#183521876#20170714104151894 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Desde tal vértice, el ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 31/32, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC.

    Efectivamente, siguiendo el mismo criterio adoptado por la a quo en las actuaciones principales en las cuales la decisión dictada en fs.

    159/162 se encuentra firme (v. fs. 194), lo que importa adoptar la hipótesis más favorable para el actor, esto es, el inicio del cómputo de la caducidad desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR