Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044067/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 44067/2014/CA1 (42169)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “MENDEZ ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. (EX –LA CAJA ART S.A.) S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 116/118 a mérito del memorial obrante a fs. 119/121 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- Se agravia el actor (conf. art. 110 de la L.O.) por cuanto el señor juez que me precede lo consideró renuente en la producción de la prueba pericial médica.

Argumenta que habiendo perdido contacto con el actor, con fecha 20 de mayo de 2016 éste se comunicó con el estudio jurídico manifestándoles que, por intermedio de su obra social se había realizado los estudios médicos requeridos por el experto, agregando que el día 10/6/16 tenía turno para la realización del Electromiografía.

Entiende que el rechazo de la demanda ante el incumplimiento de la intimación referida, sin conferirle ninguna otra chance de suplir su falta, implica un exceso de rigor formal, más cuando la sentencia se funda en un solo incumplimiento y consagra una verdad formal en detrimento de la verdad material.

Luego de analizar las constancias obrantes en la causa, adelanto opinión en sentido adverso a la pretensión actora.

Obsérvese que conforme se desprende de fs. 80 el perito médico designado en autos citó al actor con fecha para el día 15 de julio de 2015 a las 19 horas, a la que conforme se denunciara a fs. 87 por el experto, el actor concurrió a la cita fijada.

El 13 de agosto de 2015 se intimó a la parte actora para retire las órdenes médicas para la realización de los estudios mediante su obra social e informe fecha y lugar de realización de los mismos, los que fueron retirados por la parte con fecha 7/10/15 tal como surge de fs. 88vta.

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23826776#189634277#20170928090143120 Con fecha 18 de mayo de 2016 el Sr. Juez advirtiendo el silencio guardado por la parte actora a la intimación precedentemente señalada, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró de imposible cumplimiento la pericia médica.

Se advierte en primer término el tiempo transcurrido entre que la parte retiró del juzgado las órdenes médicas...

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