Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 037388/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37388/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50322 CAUSA Nº 37388/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MENDEZ AGUSTÍN C/ GRUPO ESTRELLA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. - La sentencia de grado que admitió el reclamo inicial, viene apelado por la codemandada “Grupo Estrella S.A.” y por la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 789/793 y a fs. 794/799 respectivamente.

    La coaccionada “Grupo Estrella S.A.” critica que el Magistrado de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la cuantificación del monto indemnizatorio.

    A su turno, el accionante cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgado. Disiente con la base regulatoria utilizada como parámetro para fijar los honorarios por las labores en origen y, apela los emolumentos determinados a la representación letrada de su parte, al estimarlos reducidos.

    Corrido el pertinente traslado, la actora procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 801/803.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el agravio vertido por la ex empleadora respecto a la tacha de inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. solicitada inicialmente, pues como se verá, la vía civil habilitada en origen se encuentra plenamente justificada en la causa por razones que explicaré a continuación.

    En efecto, recuerdo sobre el punto que tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la ley nro. 24.557, denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”, desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por la Trilateral Comission e implementada por el Consenso de Washington, en la señera compañía de prestigiosos juslaboralistas de la Asociación de Abogados Laboralistas como R.J.C. y M.M., por mencionar algunos de los más eminentes, desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción, que data del 13 de septiembre de 1995.

    S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19821806#169358751#20170201085249002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37388/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Señalaré –a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30 de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados, donde se ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T. También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

    Se destacó en la oportunidad, la ponencia oficial del D.I.H.G. de la que mencionaremos las conclusiones: a) Como lo declara la Comisión nro.: 9 (“El derecho frente a la Discriminación” de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (26, 27, 28 de octubre de 1995): Es discriminatorio el art. 39 de la Ley 24.557 (L.R.T.) en cuanto priva a las víctimas de infortunios laborales de acceder a la tutela civil para la reparación de que gozan todos los habitantes, conforme al derecho común (Conclusión nro.: 23). b) La Ley sobre Riesgos del Trabajo contradice abiertamente el enunciado de “promover el bienestar general” contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y vulnera sus artículos 14 bis, 17, 18, 43, 75 inc. 19, 22 y 23 y 121. c) Resultan especialmente lesivas las disposiciones de los artículos 4º, inc. 3º; 6º, inc. 2º in fine, y 39, normativa que quebranta el valor solidaridad social e importa un agravio a la dignidad del trabajador. d) Se vacía en general de contenido al artículo 75 de la L.C.T., regresivamente mutilado a partir de la ley 24.557, artículo 49...

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