Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2021, expediente Rl 126503

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8-è=4#Ozr-Š

MENDEZ ADRIAN GUSTAVO C/ FUENTES ARIEL HUGO Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., rechazó la acción iniciada por A.G.M. contra A.H.F. y M.J.B. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de naturaleza laboral (v. fs. 131/136 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el accionante no logró acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la existencia de la relación laboral invocada.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 10-II-2020), los que fueron concedidos por ela quomediante resolución de fecha 5 de abril de 2021.

  3. En la primera de las vías interpuestas, el legitimado activo denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Alega que el tribunal omitió ponderar la prueba documental, como también el convenio colectivo de trabajo 338/01. Además, puntualiza que el juzgador aplicó erróneamente los arts. 9 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Asimismo, asegura que la sentencia recurrida no aparece fundada en el texto expreso de la ley.

    III.1. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011; L. 100.717, "M., sent. de 28-XII-2011; L. 121.277, "Jara", resol. de 7-III-2018 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).

    III.2.a. En este marco, el embate articulado carece de andamiaje, desde que la simple lectura del libelo impugnativo da cuenta que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el planteo a la imputación de presuntos erroresin iudicando, cuyo tratamiento es ajeno al acotado ámbito de actuación del carril de nulidad intentado y propio del de inaplicabilidad de ley (causas L. 118.432, "B., resol. de 17-XII-2014; L. 118.841, "M., resol. de 21-X-2015; L. 122.963, "R., resol. de 18-IX-2019 y L. 123.650, "G., resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR