Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 022946/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106356 CAUSA N° 22946/2015

SALA IV “M.S.A. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 416/426) y la demandada (fs. 428/429) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 412/415) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) El actor se agravia, ante todo, porque la sentencia no actualizó

el capital de condena mediante el índice RIPTE previsto en la ley 26.773. Estimo que no le asiste razón.

En efecto, el art. 8 de dicha ley establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece). Ahora bien, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a) ya que dicho apartado legal no prevé un “importe” sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al damnificado (ver “Una nueva reforma en materia de riesgos del trabajo. Dos puntos inicialmente conflictivos” de M.Á.M. y “Aspectos salientes de la reforma a la ley de Riesgos del trabajo” de L.E.R., en “Nueva Ley de Riesgos del Trabajo”, Suplemento Especial, La Ley,

Fecha de firma: 29/08/2019

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #26872667#242911073#20190829130056220

Poder Judicial de la Nación noviembre/2012; esta S., 30/5/14, S.D. 97.974, “Parra, C.S. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; íd.,

18/7/14, S.D. 98.152, “G., D.R. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; en similar sentido: CNAT, S.I.,

27/05/15, “Oviedo, W.L. c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente -

ley especial”; íd., S.I., 3/12/13, S.

  1. 64.750, “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales y otros"; íd., S.I., 21/4/14,

S.D. 103.033, “G., A. c/ Provincia ART S.A.”; íd., S.I.,

28/4/14, “ B., P.J.c.R.S. y otro s/ interrupción prescripción”;

íd., S.I., 13/6/14, “ G., D.U. c. Mapfre Argentina Art S.A. s/

accidente acción especial).

En el mismo orden de ideas se ha expedido recientemente la reglamentación de la ley 26.773 al determinar “que solo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/2009, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles...

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