Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente Rl 124674

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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M.N.C.M.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, rechazó la demanda interpuesta por C.M.M.N. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de indemnización por accidentein itinere(v. fs. 337/346).

    Para así decidir, juzgó no demostrado el acaecimiento del infortunio invocado en su escrito postulatorio.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 348/362 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 364 y vta.

    En su presentación sostiene que el remedio incoado debe ser admitido en razón de la naturaleza constitucional de los agravios traídos. Asimismo, plantea, con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), que se habilite la instancia extraordinaria local, desde que se encuentra involucrada una cuestión federal.

    Luego, se agravia del rechazo de la demanda, con denuncia de absurdo en la apreciación de las pruebas y la violación de las normas y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar que en elsub lite, el valor de lo cuestionado ante esta sede extraordinaria, representado por la suma reclamada en la demanda, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el artículo 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Además, no se advierte, pese al planteo articulado con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir, toda vez que del embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación del derecho común y procesal local que denotan que, en el caso, no se encuentra involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión federal...

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