Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2017, expediente CSS 051885/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51885/2009 Sentencia Definitiva Autos: “M.H.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

La parte actora inició formal demanda solicitando el cese de la aplicación del decreto 1419/07 en tanto se establecen aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo que excedan el aporte ordinario del 3%

con destino al régimen de obras sociales. El a quo rechazó la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora recurre el pronunciamiento dictado. Cuestiona el rechazo de la demanda, la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al respecto en autos “M.M.H. Y OTROS c/E.N.- M° DE JUST., SEG. Y DD.HH.-

POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304 del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente el 06.03.2012 (M.336. XLIV).

Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas, que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836), máxime cuando —como en el caso— de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados.

Afirmó, además, que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es causa suficiente para invalidarlas, pues tal como se dijo, medió una situación de grave necesidad que hacía imprescindible la fijación de aportes con carácter extraordinario para poder continuar brindando todos los servicios y beneficios de los que actualmente gozan aquéllos.

El Alto Tribunal concluyó sosteniendo que las normas impugnadas en el sub examine fueron dictadas por las autoridades competentes y...

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