Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 084424/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., N.M. c/G., C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 84.424/2013.- J.. n° 20.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., Nélida Mabel c/

González, C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 390/407), que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.M.M. respecto de C.R.G., condena que alcanza a Paraná Seguros S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs.

452/465 (actora) y 467/476 (demandada y citada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 480/492 la actora contesta dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.-N.M.M. se agravia de que se haya rechazado la incapacidad física. También cuestiona el monto del resto de la indemnización. A su turno, C.R.G. y Paraná Seguros S.A.

se quejan de la atribución de responsabilidad, del resarcimiento y de los intereses.

  1. Es un hecho no controvertido que el 16 de diciembre del 2011, aproximadamente a las 11,20 hs., N.M.M. estaba detenida con su Peugeot 206 en una estación de servicio situada en la esquina de las calles M.P. y R. de la Localidad de Olivos del Partido de V.L. de la Provincia de Buenos Aires cuando fue embestida por una camioneta Chevrolet C10 que guiaba el demandado y que aseguraba Paraná S.A. de Seguros.

  2. Antes de continuar con el caso quiero aclarar que, en cuanto al encuadre jurídico, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resalto que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15778639#213649522#20180817112412707 Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Lógicamente, comenzaré con los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad.

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis de la sentencia apelada.

    Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el "ad quem", dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    Luego de haber analizado la pieza presentada por la parte demandada y citada en garantía no puedo sino concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con lo resuelto sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta en la sentencia de grado. Es que, según exponen los recurrentes, la sentenciante no habría analizado correctamente las pruebas producidas. Sin embargo, no sólo no precisan las razones por las que creen que se debe modificar el fallo sino que ni siquiera mencionan qué elementos probatorios hay que tener en cuenta para revocar la decisión.

    Al ser ello así, propicio que se declare desierto este punto de la apelación, debiendo confirmarse esta parte de la sentencia.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15778639#213649522#20180817112412707 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  4. Es entonces este el momento de estudiar las quejas enfocadas en la indemnización.

    1. N.M.M. se queja del rechazo de la incapacidad sobreviniente.

      La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR