Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 050971/2015/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50971/2015
MENCIA, D.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
JUZGADO NRO. 56 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
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legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo,
contra la resolución que rechazó su petición atinente a la aplicación del decreto 1022/2017 y a que el cálculo de los intereses se realice hasta la fecha de liquidación de ART Interacción SA;
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente objeta el rechazo de la presentación por la cual solicitó la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena, postulando que la misma no puede comprender las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso.
Asimismo, solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A. el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art. 129 LCQ.
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Que, la naturaleza de la cuestión puesta en debate justifica una excepción al principio general al que alude el art. 109 de la ley 18.345, pues,
corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan -de alguna manera- con los términos de la condena (ver, con similar sentido, entre muchos otros, Dictamen n° 21.365
del 18/11/1996 en autos “C.R. c/ O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688”, Expte. 2938/96; íd.
Dictamen n° 39.296 del 10/11/2004 en autos “S.R.A.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ part. accionariado obrero”, E.. 20813/04, ambos del registro de la Sala IV y, más recientemente, el dictamen n° 81.770 del 09/08/2018, en autos: “F.V.R. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ accidente ley especial” -incidente de recurso de queja-, Expte. CNT 47746/2011/1/RH1, del registro de la Sala IX; etc.).
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En lo atinente a la fecha tope hasta la que la recurrente propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129
(modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: M.V.M.C...
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