Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 074373/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74373/2016 MENCIA, C.A. c/ EN-AFIP-

DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

140/147vta., concedido a fs. 148, contra la resolución de fs. 138/139; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, C. promovió acción de amparo con el

    objeto de obtener la revocatoria de la exclusión de pleno derecho del

    Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)

    dispuesta por la Dirección General Impositiva desde el 01/08/16 y solicitó la

    inmediata restitución al mencionado régimen como medida cautelar

    innovativa. Sostuvo que dicha exclusión obedeció a la presunta verificación

    de ingresos superiores a $400.000 durante un período de 12 meses, límite

    establecido por el art. 20, inc. a, del Anexo de la ley 24.977 —entonces

    vigente—, para permanecer en la última categoría del monotributo (esto es,

    Categoría I) (fs. 20vta.).

    A fs. 127/128vta., el a quo desestimó la medida cautelar solicitada,

    resolución que fue consentida por el actor (fs. 129).

  2. ) Que, a fs. 138/139, la jueza de grado rechazó la acción intentada,

    con costas. Para así resolver, manifestó que, en el caso, no se había

    demostrado que el accionar de la AFIP se encontrara en contraposición con

    lo determinado en la ley 24.977, circunstancia que excluía el carácter

    manifiesto de la ilegalidad atribuida al comportamiento estatal. Asimismo,

    estimó que el Fisco Nacional había cumplido con la reglamentación relativa

    a la forma de comunicación de la exclusión del contribuyente del régimen

    del monotributo.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29172934#180625593#20170606081619935 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74373/2016 MENCIA, C.A. c/ EN-AFIP-

    DGI s/AMPARO LEY 16.986 Manifestó que la materia objeto de controversia involucraba el

    conocimiento de hechos y el estudio de cuestiones que excedían de modo

    notorio el marco de la acción de amparo (fs. 138/139).

  3. ) Que, en su memorial, la recurrente aseveró que la comunicación a

    la que alude el art. 1º de la resolución general (AFIP) 3640 no consiste en la

    mera inclusión del sujeto en la nómina del sitito web del organismo. Así

    pues, manifestó que el Fisco Nacional incumplió con el recaudo de

    comunicación previa exigido por la normativa aplicable.

    Indicó que con la documental acompañada acreditó de manera

    fehaciente que, durante el período fiscal 2015, realizó operaciones de venta

    por $389.200. Sin embargo, el Fisco Nacional basó su exclusión en el

    período comprendido entre junio de 2015 y mayo de 2016, cuando debió

    haber considerado los importes facturados entre junio de 2015 y abril de

    2016.

    Afirmó que la documental adjunta demuestra en forma certera que,

    culminado el primer cuatrimestre del 2016, el ingreso bruto total acumulado

    en los últimos doce meses inmediatos, que se obtiene tras considerarse

    ventas de los cuatrimestres segundo y tercero del 2015 y el primero del

    2016, asciende a $392.400, es decir, no supera el límite máximo de

    $400.000 al que aludió el Fisco Nacional para justificar la exclusión.

    Esgrimió la existencia de un perjuicio concreto a su patrimonio en

    tanto la exclusión lo obliga a inscribirse y tributar por el régimen general a

    pesar de no haberse modificado el monto de ingresos obtenidos,

    circunstancia que redunda en un incremento grosero de su carga tributaria.

    Expresó que no existen vías más idóneas que el amparo intentado

    por cuanto la instancia administrativa...

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