Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 054337/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº54337/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia de fs. 61/62, que hace lugar a la demanda, y ordena a la accionada, en el término de 30 días, rehabilitar el beneficio de pensión a la accionante desde la fecha de su suspensión.

El sentenciante consideró que la resolución administrativa que desestimó la solicitud de rehabilitación del beneficio de pensión no fundamenta ni justifica el accionar del organismo previsional al efectivizar la baja de la prestación sin acto administrativo previo.

La recurrente se agravia de la admisibilidad de la vía elegida y sostiene que ha transcurrido el plazo que establece la ley 16986 para la interposición de la demanda. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su exclusivo cargo, del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la regulación de los honorarios practicada por considerarlos elevados.

En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (sent. 70.434 del 21/11/96 "B.C. c/A.N.Se.S.").

El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina (R.A., "El amparo y la nueva constitución Argentina", LL 1994, E. 1330, Palacio, Lino E. "La pretensión de amparo en la reforma constitucional de 1994", LL, 1995-D 1237), con referencia a que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto...

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