Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 048398/2010

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

48398/2010 MENCHETTI ADRIANA INES c/ TESUR SA

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2023. MJR

VISTOS Y CONSDIERANDO: i) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto de que la sala entienda en el recurso de apelación que la parte demandada interpuso en subsidio del planteo de reposición (v. aquí)

formulado el 7 de diciembre de 2022 contra el temperamento adoptado por la señora jueza a cargo del trámite de la causa al dictar la providencia el 29 de noviembre de 2022 (v. aquí

), por intermedio de la cual requirió al perito contador interviniente en la etapa de ejecución de sentencia que manifieste si le era posible determinar las sumas que la demandada debería abonar en el marco de lo dispuesto en la sentencia definitiva emitida para este juicio y anticipó que, para el supuesto de una respuesta negativa, procedería a designar un nuevo experto en la materia.

ii) Sustanciado el remedio de revocatoria con la parte actora (v. aquí), la señora jueza rechazó la reposición y concedió

el recurso subsidiario (v. aquí).

Para desestimar el planteo, la señora magistrada refirió que en el pronunciamiento definitivo se difirió la determinación del monto de la condena para la oportunidad prevista en el artículo 516 del CPCyCN y que fue con ese propósito que intentó que el perito contador designado, a partir de las pautas Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

brindadas por las partes con anterioridad,

establezca la liquidación y, de esta manera, se eviten mayores inconvenientes.

Agregó que, bajo esos lineamientos, el perito se expidió analizando las constancias de la causa y practicó la correspondiente liquidación, que recién podría ser analizada por ella una vez firme el criterio expresado.

En ese orden de ideas, reparó en que el trámite del proceso no tuvo avances significativos desde el año 2017, pese a los esfuerzos jurisdiccionales como los realizados por la Oficina Multipuertas.

Bajo estas condiciones, entendió que la providencia atacada no contrariaba ni, menos todavía, colocaba a las partes en estado de indefensión.

iii.a) En el escrito respectivo, al cual corresponde acudir para conocer los fundamentos de la apelación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), la parte demandada expone que la decisión discutida es contraria a derecho, por cuanto le asigna al perito una actividad que,

por los antecedentes de la causa, es propia y exclusiva del órgano jurisdiccional, a quien incumbe emitir la respectiva decisión. Expresa que, con el dictado de la medida cuestionada,

se omite considerar que ya impugnó en su momento el dictamen que se encomendó al perito contador, de modo que la sustanciación del informe pericial se encuentra cumplida.

Sostiene que el temperamento adoptado abre la posibilidad de nombrar un nuevo perito, sin Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

advertir que, en la realidad, ahora, es tarea del juzgado expedirse sobre la base de los antecedentes de la causa.

Acerca de tales cuestiones, la parte demandada puntualiza que la intervención del perito contador obedeció al criterio sostenido en su momento ante las posturas asumidas por las partes al practicar la liquidación y formular las correspondientes observaciones,

temperamento que en su ocasión fue confirmado por esta sala.

Expone que, producto de ello, fue que se ordenó la intervención de un perito en los términos del Art. 516 del CPCyCN, que el auxiliar presentó el informe y que el dictamen fue sustanciado con las partes, quienes pudieron expedirse, de modo que, bajo el acortado marco cognoscitivo que habilitó el pronunciamiento definitivo, el expediente se encuentra en condiciones para que que se diriman las cuestiones subsistentes y se definan las pautas que correspondan seguir para liquidar de manera definitiva la existencia y extensión del crédito.

iii.b) La parte actora, aunque formula determinados reparos dirigidos hacia la actitud seguida durante el procedimiento por su adversaria, a quien reprocha que elude sus obligaciones, pese a la condena que la alcanza,

sin embargo, precisa que coincide en algo con el apoderado de la parte demandada, puesto que la juzgadora "aún no se ha expedido sobre cuál es el monto, es decir,

si es aquel que esta parte considera que TESUR

SA debe pagar, [...] o si es otro".

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

iv.a) Trabada en tales términos la controversia, para...

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