Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 066391/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 66391/2017/CA1 (49879)

JUZGADO Nº 66 SALA X

AUTOS: “M.J.J. C/ BANCO PATAGONIA S.A S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 175/179, interpuso el actor a fs. 180/183, con réplica de la demandada a fs. 187/189.

Por su parte, la perito contadora interviniente apeló la regulación de sus honorarios de grado por considerarlos reducidos (fs. 185).

II- El demandante se queja por el rechazo de la acción. Sostiene que la accionada no logró acreditar las circunstancias de hecho que le endilga para justificar el despido dispuesto. En esencia, el apelante critica la valoración efectuada por el magistrado de grado de la prueba rendida en autos, tanto sobre la investigación interna realizada por la empleadora como respecto de las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa, sobre cuya base emitió el pronunciamiento ahora controvertido. III- Arriba firme a esta instancia que la demandada extinguió el vínculo laboral existente entre las partes con fecha 2/6/2017, en base a diversas faltas atribuidas al Sr. M. que derivaron en la consiguiente pérdida de confianza que se le imputó al actor. En la misiva resolutoria la accionada menciona que “En atención a que el 29-05-2017 luego de una auditoría realizada en la sucursal Boedo para verificar la existencia de ventas de seguros no solicitadas ni aceptadas por los clientes de esta institución, se ha detectado que Ud. dio de alta seguros no solicitados, hecho fue corroborado revisando los formularios de ventas del mes de abril del corriente año por Ud. procesados, mes en el que se hallaron sólo 48 formularios de los 206

totales que debería haber. Además, siendo que se han hallado al menos tres casos de firmas que no se condicen con la del titular de la cuenta (clientes…), al menos cinco casos en los que los clientes desconocieron haber tomado el seguro (clientes…). Estas faltas importan un evidente incumplimiento de los deberes a su cargo y al código de ética del Banco… En consecuencia, por la violación de la confianza depositada en Ud. y teniendo en cuenta que su puesto como empleado bancario exige una confianza calificada, queda despedido por su exclusiva culpa por pérdida de confianza (art. 242 LCT)…”, (fs. 51 y 95).

En este contexto, analizadas las constancias de autos, entiendo que le asiste razón al apelante, ya que no se ha probado de manera suficiente las circunstancias que motivaron la ruptura del vínculo.

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Tal como lo he señalado en otras oportunidades, el sistema jurídico laboral de nuestro país se encuentra configurado a través de una matriz de decisiones que se reflejan en los actos (u omisiones) y comunicaciones emitidas por los sujetos de la relación. En el supuesto de la extinción por justa causa, el ordenamiento legal ha asignado a la esfera judicial la valoración final de la denominada injuria, obstructiva de la continuidad del contrato, la cual deberá ser practicada de manera prudente, de acuerdo a lo establecido en el régimen vigente y a las modalidades y circunstancias personales de cada caso (art. 242 LCT).

Esto último, en palabras literales de la norma representa “según lo dispuesto en la presente ley”, no es ni más ni menos que la...

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