Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 019972/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 19972/2008, “MENAIER JORGE ALBERTO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 1.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apeló la resolución de fs.

    404/405 (fs. 411, memorial de fs. 413 y réplica de fs. 415).

    En dicha resolución, el señor juez titular del Juzgado nº 1 preliminarmente precisó que “la cuestión a resolver se circunscribe a la impugnación formulada por la demandada a la liquidación de intereses efectuada por la Dirección General de Administración y Finanzas a fs. 394”.

    Asimismo, puso de relieve que “fue reconocido el derecho del actor a que se le abonen las diferencias que, en menos, hubiesen existido entre, lo efectivamente percibido y las sumas que le hubiesen correspondido percibir (…) como Agregado Aeronáutico de la Embajada de la República Argentina, en la República de Bolivia”, decisión que se encuentra firme en tanto esta sala declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada (fs. 345).

    Con posterioridad, dijo, “el organismo liquidador practica la liquidación por el capital, hasta la suma de U$S 19.561,83 la que es aprobada a [fs.] 385”.

    Ahora bien, dicho organismo practicó la liquidación por los intereses “utilizando la Tasa Pasiva Promedio (BCRA), en pesos, sobre importes expresados en Dólares Estadounidenses, por lo que resulta manifiesto el error incurrido”.

    En ese sentido, sostuvo que “las sumas adeudadas no resultan alcanzadas por las leyes de emergencia económica, motivo por el cual se encuentran expresamente excluidas de toda conversión a pesos. Consecuentemente, por tratarse de intereses devengados sobre deuda expresada en dólares estadounidenses, deberá adecuarse la tasa de interés establecida en la sentencia y aplicarse la Tasa Pasiva que Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 19972/2008, “MENAIER JORGE ALBERTO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

    s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 1.

    percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses a 30 días, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago”.

  2. Que los agravios se circunscriben a la moneda en la cual deberá ser abonada...

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