Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2019, expediente FSA 010243/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MENA, N.C. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

EXPTE. N° FSA 10243/2019/CA1 ta, 17 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs. 2/10; y CONSIDERANDO:

1) Que se presenta la Sra. N.C.M. deduciendo el recurso de referencia en contra de la Resolución N° 31/19 de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta por la que se rechazó in limine la apelación efectuada por ella en el marco del expediente administrativo N° 4354/14, en la que peticionaba su designación como profesora adjunta de la asignatura metodología de la investigación en educación y la liquidación de haberes correspondientes -con sus actualizaciones- desde febrero 2011 hasta agosto 2017.

Solicita que se deje sin efecto la resolución y se haga lugar al pago de haberes adeudados por el dictado de clases y toma de exámenes en la materia a su cargo, en la que fuera designada por Resolución N° 227-11 de fecha 30-03-11, señalando que se desempeña en tal condición desde el dictado Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33654026#247196887#20191018090808593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de la resolución hasta el mes de julio de 2017 sin que la Universidad le hubiera abonado el haber mensual por su labor.

En cuanto a la procedencia formal, señala que la resolución en crisis le fue notificada el día 18-03-19, comunicándosele a su vez lo dispuesto por el art. 32 de la ley de educación superior, y que, a los fines de interponer el presente recurso, requirió a la Facultad de Humanidades la entrega de documentación necesaria para su fundamentación en fecha 04-04-19 en el Expte. N° 670-19, la cual le fuera entregada el 09-05-19, por lo que debe contemplarse que el plazo para impetrar el recurso estuvo suspendido durante ese lapso. Ello, atento a que algunas veces debe contemplarse la regla de la caducidad con alguna flexibilidad, a tono con el sentido constitucional de acceso a la justicia.

Explica luego que no es cierto lo expuesto en los considerandos del acto administrativo impugnado respecto al informe presentado por el departamento de personal de fecha 23-07-18 que hizo saber que la recurrente revestía como Jefa de Trabajos Prácticos semi exclusiva en la materia metodología de la investigación en educación y que no se desempeñaba en ningún cargo docente con carácter interino al mes de julio 2015, ya que ello contradice lo establecido en la Resolución N° 227/11 por la que se le encomendó el dictado de la materia mencionada hasta nueva disposición.

Remarca que conforme surge de la documentación acompañada como prueba y entregada por la propia facultad, no solo se desempeñó como Jefa de Trabajos Prácticos, sino que además se hizo responsable del dictado integral de la materia desde marzo de 2011 hasta julio de 2017, incluyendo Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33654026#247196887#20191018090808593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II entre sus tareas la presentación de programas, seguimiento de asistencia y evaluaciones de alumnos, formación de profesores adscriptos y toda la tarea administrativa de los dos cargos, lo que refuerza la contradicción en la que incurrió el departamento de personal.

Sostiene que el Consejo Superior rechazó su pedido de designación como profesora adjunta en la materia con el argumento de que tal tema ya había sido resuelto por la Cámara Federal de Salta, Sala I, en el Expte. FSA 5041/2017, pero omitió pronunciarse sobre el planteo referido al pago de remuneraciones, lo...

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