Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2018, expediente FSA 005041/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MENA, N.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

-EXPTE. N° FSA 5041/2017/CA1-

ta, 19 de Febrero de 2018.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por la señora N.C.M. en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior N° 24.521 (fs.

125/138 y vta.) en contra de la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta N° 078/17 de fecha 30 de marzo de 2017, por la cual se rechaza el recurso jerárquico planteado contra la resolución 1705/16.-

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 125/138 se presenta la señora N.C.M. en su carácter de participante del concurso efectuado en fecha 12/08/15 en la Universidad Nacional de Salta para cubrir un cargo regular de profesor adjunto de dedicación semiexclusiva para la asignatura “Metodología de la Investigación en Educación” de la carrera de Ciencias de la Educación y solicita se declare la nulidad de la resolución C.S. 078/17 y de todo el proceso Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29779416#198975001#20180219125559506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I concursal por ser ilegítimo, arbitrario y afectar derechos de raigambre constitucional. Requiere además, que se le reconozca el derecho adquirido a ser designada como profesora titular de la mencionada materia, en los términos del art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector docente Dto. 1246/15.

    Fundamenta la pretendida nulidad del procedimiento concursal, en las siguientes razones:

    -El dictamen del jurado no explicita el puntaje que se le otorga a cada concursante por sus antecedentes y no aclara por qué considera que su clase “siguió una secuencia errática y no satisfactoria”. Del mismo modo decidió y analizó su clase de forma errónea en lo referente al coeficiente gamma.

    -El Licenciado D.B., miembro del jurado, emitió

    opinión acerca del resultado del concurso, manifestando que la mencionada no lo ganaría, en contra de lo dispuesto por los arts. 47, 50 y 51 del reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesores regulares Res. n° 350/87.

    -El jurado valora a la concursante L.M.Z.A., en base a un antecedente falso, puesto que conforme prueba que acompaña no es becaria del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

    -La concursante M.C.J., falseo sus datos curriculares y mantiene una relación de amistad íntima con la jurado Licenciada A.F. de firma: 19/02/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29779416#198975001#20180219125559506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I.Z., afectándose de esta manera el principio de buena fe, imparcialidad y transparencia que debe regir todo proceso concursal.

    Por último, solicita se la incorpore como docente titular definitiva, por aplicación del art. 73 del CCT que dispone el derecho de acceder al cargo por haberlo ejercido por más de cinco años en carácter de interina.

  2. Que pasado en vista el expediente, el F. General S. ante esta Cámara, se pronunció por la competencia del Tribunal y la habilitación de la vía (fs. 148/149).

  3. Que la representante legal de la Universidad Nacional de Salta contestó los fundamentos de su contraria peticionando el rechazo del recurso en todas sus partes y formulando reserva del caso federal, todo ello con costas (confr. fs. 160/171).

    Para ello manifiesta que los diferentes órganos de la Universidad se abocaron a resolver los puntos de impugnación planteados por la actora oportunamente. Aclara que los postulantes cuentan con un plazo para recusar a los jurados propuestos, lo que no ocurrió en autos, por lo que el reproche ahora efectuado por Mena sobre el punto deviene extemporáneo e inadmisible, razón por la que entiende debe ser desestimado. Igual solución solicita respecto al análisis de los antecedentes del resto de los aspirantes, ya que existe un tiempo procesal para acceder a la documentación probatoria e impugnarla.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29779416#198975001#20180219125559506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En cuanto a la aplicación del art. 73 del CCT Dto. 1246/15 para el sector docente, solicitado por la actora, considera que conforme la situación de revista ésta no reúne las condiciones establecidas en dicho texto legal.

  4. Que a fs. 173 y vta. se dio intervención como tercera interesada a la señora L.M.Z.A., -como ganadora del concurso- quién a fs. 181/184 se presenta solicitando el rechazo del recurso interpuesto por la actora en todas sus partes, por considerar que se pretenden abrir instancias precluídas vulnerándose derechos de raigambre constitucional. Además, manifiesta que accedió a la beca de CONICET en el año 2010, la cual se le renovó en el 2013 por el plazo de 24 meses y a raíz de ello obtuvo el título de...

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