Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Octubre de 2013, expediente CIV 084064/2000

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84064/2000 L. 624.368 MENA CARLOS ALBERTO

C/SANCHEZ MONICA NOEMIS S/ SEPARACIÓN PERSONAL.

J.. 25 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2013.- MCK

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el hecho nuevo denunciado a fs. 363/365 por la demandada reconviniente quien alega que el actor al momento de su abandono del hogar conyugal mantenía ya desde hacía tiempo una relación intima, de cual nacieron dos hijos y solicita admita como prueba las partidas originales de los nacimientos antedichos que acompaña.

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado a fs. 378/380.

Son hechos nuevos a los fines de la norma, aquellos que puedan influir en la sentencia y que se conozcan o acaezcan luego de la oportunidad prevista en el art. 334 del Cód.

Procesal, o sea, luego del quinto día de notificado el auto de apertura a prueba (art.365

del cuerpo legal antes nombrado) o que habiendo sido propuestos ante el juez de primer grado, éste los hubiera rechazado (art.366).

No se dan en el caso tales características a poco que se repare que el propio juzgador en la sentencia a fs.346 vta. tercer párrafo hizo mención a que el Sr. M. en ocasión de concurrir al Cuerpo Médico Forense (ver fs.

238) manifestó al profesional que lo atendió que iba a tener en breve un hijo y que había formado una nueva pareja.

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